miércoles, 04 de noviembre de 2009
Controversia administrativa
Juzgado deja sin efecto citación ordenada a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital
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En esta decisión se tomó en consideración lo establecido en el artículo 21 de la Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital



            Con relación a una controversia administrativa surgida entre la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Capital, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la citación ordenada a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, el pasado 4 de agosto de 2009, y en consecuencia ordenó emplazarla nuevamente en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República,

 

            De acuerdo al dispositivo de la decisión, el Instituto Autónomo Metropolitano de Caracas para la Juventud planteó una controversia administrativa conjuntamente con medida cautelar innominada entre la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Capital, de conformidad con el artículo 266 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 5 numeral 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            En el escrito se ordenó emplazar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, mediante oficio, para que compareciera por ante dicho Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en conste en autos su citación, a consignar los fundamentos que considere pertinentes, en relación con la materia litigiosa, vencidos como sean los quince (15) días de despacho a que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.

 

            Tras la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se concluyó que la citación debió practicarse en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, en cuya virtud, la Juzgadora, como directora del proceso y en aras de preservar la debida sustanciación, deja sin efecto la decisión de admisión dictada el 4 de agosto de 2009, en lo que a esto respecta, así como también, el oficio de citación librado el 11 de agosto de 2009, dirigido a la mencionada ciudadana.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/11/2009

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