miércoles, 04 de noviembre de 2009
Sentenció la Sala Constitucional
Admitido amparo interpuesto contra omisión de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas
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La Sala del Tribunal Supremo de Justicia además declaró procedente la medida cautelar solicitada

             La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la acción de amparo ejercida por los representantes judiciales de un grupo de ciudadanos y ciudadanas, contra la omisión de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de ejecutar la Resolución N° 6.540 del 8 de julio de 2009, dictada por la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, María Cristina Iglesias.

 

            Alegó la parte accionante que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas "no cumplió con lo ordenado en la Resolución Ministerial de restablecer a sus lugares de labores a los trabajadores y trabajadoras despedidos en el lapso comprendido entre el mes de diciembre de 2008 y el mes de julio de 2009, ambos inclusive".

 

            Agregó la parte accionante que la decisión de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, declara con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo efectuada por los trabajadores y trabajadoras agraviadas y se ordena a la mencionada Alcaldía "la reincorporación de los trabajadores y trabajadoras, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación".

 

            Señaló la parte accionante que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, "no sólo despidió ilícita e injustificadamente a los trabajadores agraviados, violando las normas de orden constitucional y derechos humanos fundamentales, también quebrantó la Ley, al colocarse en rebeldía por el desacato a la orden de restablecimiento de los trabajadores en sus lugares de labores, en los términos establecidos en la Resolución Ministerial".

 

            Debido a lo anterior interpusieron la acción de amparo constitucional para lograr "que se le restituya sus empleos en los términos en que lo ordena la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según la Resolución Ministerial Nº 6540, de fecha 8 de julio de 2009, en las condiciones conferidas en la Ley, por las garantías de sus derechos de los cuales fueron privados nuestros representados, por el ilícito e inconstitucional Despido del que fueron víctimas", indicaron en su escrito el grupo de trabajadores y trabajadoras.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            Comprobó la Sala Constitucional que la acción de amparo interpuesta cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además que no se halla incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la misma Ley Orgánica, por lo que se admitió el amparo.

            En vista de la admisión la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Secretaría de la Sala notificar al Ministerio del Poder Popular  para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Procuraduría General de la República, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, del contenido de la presente decisión y remitir copia certificada del presente fallo, así como del escrito libelar.

 

            Además, entre otras cosas, la Sala Constitucional ordenó notificar al Ministerio Público acerca de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA 

            Al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, indicó la Sala que, de manera preliminar, en el presente caso la presunta omisión imputada a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, "no sólo generaría un posible agravio a los accionantes, sino como se señaló anteriormente a los habitantes de la ciudad de Caracas e incluso al funcionamiento de la propia Alcaldía antes mencionada, en la medida que la omisión en el cumplimiento de un acto administrativo emanado de la Administración del Trabajo en los términos de la presente causa, abarca en principio pasivos laborales que afectarían eventualmente la ejecución presupuestaria de esta entidad, es por lo que esta Sala considera que en el presente caso existe una situación de amenaza que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares".

 

            En base a lo señalado se declaró procedente la medida cautelar, por lo que se ordenó al Ministerio del Poder Popular  para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Procuraduría General de la República, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y a los representantes judiciales de los trabajadores accionantes en el presente amparo, constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta.

 

            Señala la sentencia del Alto Tribunal de la República que la referida comisión o mesa de trabajo deberá elaborar un informe en el que traten los siguientes aspectos: a.- Determinación del número y disponibilidad de cargos en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; b.- Monto al cual asciende el posible pasivo laboral generado desde la desincorporación de los trabajadores de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas calificado por la Administración del Trabajo como un despido masivo; c.- Listado de cuentas nómina aún activas en entidades bancarias, a nombre de los trabajadores objeto del presunto despido masivo, d.- Disponibilidad presupuestaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

            También indicó la sentencia que se ordena constituirse la Comisión y que presente, dentro de los 10 días continuos a partir de la última de las notificaciones a los órganos o entes a los que se refiere el punto anterior, el respectivo informe.

 

            Finalmente el dictamen de la Sala del TSJ precisa, entre otras cosas, que "se ordena a los entes u órganos mencionados en el numeral 2 del dispositivo del presente fallo, que comparezcan a la audiencia oral, a fin de que expongan de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, los aspectos a los que hace referencia el numeral 2 del dispositivo de la presente decisión, así como cualquier otra consideración que tengan a bien formular sobre el presente caso."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/11/2009

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