miércoles, 04 de noviembre de 2009
Sentenció Sala Constitucional del TSJ
Se solicita información en demanda ejercida por el Municipio Chacao del estado Miranda
Ver Sentencia

La presente solicitud de información se ampara en lo contenido en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del TSJ



              El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y con la ponencia de la Presidenta del Máximo Juzgado, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, solicitó información a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con motivo de la solicitud de revisión que hiciere el Municipio Chacao del estado Miranda  de la decisión N° 2007-2373 del 14 de noviembre 2007, emanada de la mencionada Corte.

 

              Dicha decisión declaró consumada la perención en el recurso de apelación ejercido por el referido Municipio contra la sentencia del 03.07.03, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo incoado por la ciudadana Ariana Angulo, contra un acto administrativo dictado por la Junta Parroquial de dicho Municipio, a través del cual se retiró a la misma del cargo de Fiscal de la mencionada Junta Parroquial.

 

            En el presente caso, la Sala observó, que con el fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, que le es dada al juez de la revisión constitucional; la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.

 

            Por lo cual, y amparándose en el contenido del artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del TSJ, "se considera imprescindible solicitar a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informe a esta Sala sobre los días de despacho transcurridos desde el 10 de diciembre de 2004 hasta el 10 de diciembre de 2006, ello a los fines de determinar si tal como lo aducen los apoderados judiciales del solicitante, no tuvieron acceso al expediente respectivo, por encontrarse dicho órgano jurisdiccional con sus actividades suspendidas".

 

            Asimismo, se le conminó a dicho Juzgador que remita a esta Sala cualquier información adicional que esclarezca la situación de la mencionada Corte Primera, en vista de la suspensión de funciones de la cual fue objeto, a partir del 6 de octubre de 2005. Dicha información, deberá ser enviada a esta Sala dentro de los 5 días siguientes a su notificación.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/11/2009

Pagina Web:
  

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