lunes, 09 de noviembre de 2009
Intentada por DEPORCA
Sin lugar demanda interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela
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           La Sala Político Administrativa accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil Almacenes y Depósitos Integrales Portuarios, C.A., (DEPORCA) contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Apreció la Sala que se contrae el presente juicio a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Almacenes y Depósitos Integrales Portuarios, C.A., (DEPORCA) contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), en virtud de los presuntos emolumentos y gastos generados por el depósito y almacenaje de ciertos bienes importados por dicho Ministerio.

 

            A tal efecto, adujo la actora que la Administración no cumplió íntegramente su obligación de pago, razón por la cual, retuvo los bienes dados en depósito hasta que fueron retirados por el Ministerio a través de un amparo cautelar. Sostuvo, además, que a la presente fecha todavía no ha obtenido el pago de las cantidades adeudadas.

 

            La demandada, por su parte, rechazó, negó y contradijo lo alegado en el libelo de demanda fundamentándose en que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables ""nunca autorizó el traslado de la mercancía, cuyo depósito solicita en pago la demandante"".

 

            Apreció la Sala que de los escritos presentados se desprende que aun cuando la representación judicial de la República, por órgano del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, alegó que la mercancía importada en nombre de su representada fue depositada en los patios de la sociedad mercantil Almacenes y Depósitos Integrales Portuarios, C.A., (DEPORCA), nunca afirmó que ello fue realizado con la autorización del mencionado Ministerio, sino que, por contrario, estableció inequívocamente a lo largo de dicho escrito que la parte actora tomó inconsulta, ilegítima y unilateralmente, posesión de los bienes objeto del presente juicio sin el correspondiente consentimiento de su representada.

 

            En un segundo escrito, de manera aparentemente contradictoria a lo señalado anteriormente, sostuvo que Almacenes y Depósitos Integrales Portuarios, C.A., (DEPORCA) prestó a su representada servicio de almacenamiento aduanero  sobre una serie de bienes y equipos que llegaron al país: 1) En la Moto Nave SEA WOLF, desde el 27 de enero de 1996; 2) En la Moto Nave SEA LION, desde el 9 de febrero de 1996; y 3) En el Vapor SEABOARD EXPRESS, desde el 10 de octubre de 1997. Con relación a este último grupo de bienes, señaló que estuvieron almacenados en los depósitos de CONAVEN desde su llegada al país, el 28 de noviembre de 1996, hasta el 10 de octubre de 1997.

 

            Frente a esta aparente contradicción pasó la Sala a analizar las defensas sostenidas por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en este juicio, al efecto la instancia observó que en su escrito de contestación de la demanda afirmó que no había confiado o encomendado depósito o almacenamiento de bienes de su propiedad a la empresa demandante.            

 

            Determinado lo anterior, la Sala consideró pertinente referirse a la sentencia judicial dictada el 9 de marzo de 1999 dentro del procedimiento contencioso tributario de nulidad interpuesto por la República, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (al cual se hizo referencia previamente), mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de la República y, en consecuencia, se suspendió el depósito y se ordenó a Almacenes y Depósitos Integrales Portuarios, C.A., (DEPORCA) la entrega de las mercancías a la demandada.           

 

            También observó  la Sala que cursan en autos comunicaciones emanadas de la parte actora, a través de las cuales le solicita al Ministerio el pago de los montos adeudados, sin que el Ministerio haya ofrecido respuestas, negando o aceptando total o parcialmente dicha deuda. Es el caso de: i) La comunicación de fecha 5 de marzo de 1998 dirigida al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante la cual le rinde una relación de los montos adeudados a esa fecha (folio 17 y 18); y ii) El escrito de fecha 4 de diciembre de 1998 dirigido al entonces Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (folios 119 al 121), que aun cuando fueron recibidas por el aludido Ministerio no consta en autos, alguna respuesta a aquéllas.

 

            Igualmente valoró la Sala que de las resultas de las pruebas de informes solicitadas al Banco Provincial y al Banco del Caribe, no se desprende que el Ministerio o algún dependiente suyo haya efectuado pagos a favor de la empresa accionante o cualquier otra gestión que lo vinculara con las operaciones mercantiles en referencia. 

 

DECISION

            Establecido lo anterior, observó la Sala que no existen en el expediente medios de pruebas que permitan concluir que la República, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, manifestó su consentimiento para que la actora realizara actividades de almacenamiento o depósito de los bienes propiedad de la demandada, así como tampoco existen en autos elementos de los que se pueda inferir que las supuestas actividades desplegadas por la actora, mediaron algún tipo de acuerdo entre las partes -sea de cualquier naturaleza-, sino que, por el contrario, está acreditado que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, no autorizó tales gestiones; y  así lo declaró la Sala Político Administrativa.

 

            Al efecto, la Sala observó que tampoco cursan en autos los instrumentos exigidos en la mencionada norma, de los cuales se pudiera concluir que existió una manifestación de voluntad de la República, por órgano del Ministerio, para depositar la mercancía en la sede de la actora.

 

            En tal sentido, es necesario destacar que al estar involucrados los intereses del Estado -ya que esos bienes (maquinarias pesadas, tuberías) serían presuntamente utilizados para el "saneamiento ambiental, desarrollo y rehabilitación del recurso agua", era menester que existiera una manifestación expresa de la Administración a fin de proceder al mencionado almacenamiento, toda vez que dichas gestiones estaban relacionadas con actividades que afectaban a la colectividad en general.

 

            Siendo ello así, analizadas las circunstancias del caso así como los elementos probatorios cursantes en autos, y por cuanto no fue demostrado que la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables celebró con la sociedad mercantil Almacenes y Depósitos Integrales Portuarios, C.A., (DEPORCA) un contrato de almacenaje o depósito, o en su defecto autorizara que se efectuaran tales actividades, la Sala debe declarar improcedente el pago reclamado, y así lo decidió la alta instancia judicial del país..

 

Fecha de Publicación:
  09/11/2009

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