lunes, 09 de noviembre de 2009
En Sala Político Administrativa
Sin lugar apelación ejercida contra sentencia dictada por una demanda interpuesta por Fontur
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Se tomó en consideración el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil

           La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., contra la sentencia N° 2008-2271, dictada el 5 de diciembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, Fontur, contra la sociedad mercantil Software Libre de Venezuela 777, C.A.

 

            En la referida sentencia, la Corte declaró homologado el desistimiento celebrado por la apoderada judicial de Seguros Carabobo y Fontur y  también condenó en costas a la parte codemandada, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

 

            En virtud de la decisión, el apoderado judicial de Seguros Carabobo, C.A., presentó un escrito fundamentando la apelación interpuesta, en el cual expuso, entre otros puntos, que la Corte de Apelaciones invocó erróneamente, en la sentencia recurrida, el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que establece "que sólo será condenado al pago de las costas procesales la parte que resulte totalmente vencida en un proceso, siendo el caso que [su] representada en forma alguna fue totalmente vencida por Fontur en el presente proceso, por cuanto la culminación del mismo, en lo que respecta a la responsabilidad de [su] representada, es producto de un convenimiento."

 

            Asimismo alegó otra serie de alegatos y finalmente, solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revoque el fallo apelado.

 

            Habiendo realizado el caso, la Sala hizo una serie de observaciones, y con fundamento en las consideraciones precedentes y en aplicación de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, indicó que "deviene, tal y como lo señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo apelado, la obligación jurídica relativa a la condenatoria en costas para la referida sociedad mercantil".

 

            En este sentido, la Sala decidió finalmente declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., contra la sentencia N° 2008-2271 dictada el 5 de diciembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual queda firme y así se decidió.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/11/2009

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