El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió las pruebas promovidas por la sustituta de la Procuradora General de la República, con relación a recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo N° 8903, dictado el 04 de diciembre de 2008, por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en materia de navegación.
De acuerdo con el expediente presentado, el 20 de octubre de 2009 la representación de la Procuradora General, promovió pruebas en la acción de nulidad intentada por el ciudadano Manuel Alfonso Carrillo Escalona, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela, Asinave, contra el reglamento de la Industria Naval, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.758 del 27 de enero de 2005, dictado por el ciudadano Presidente de la República.
Dicho Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas relativas a la instalación , funcionamiento y actividades de los astilleros, varaderos, fábricas de buques, talleres navales, industria naval de apoyo, sociedades clasificadoras, empresas consultoras navales, oficinas técnicas y de proyectos dedicados a la construcción, reparación, mantenimiento, modificación y desguace de buques y accesorios de navegación, las cuales conforman la Industria Naval".
PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO
En torno a este caso, el Juzgado de Sustanciación tomó una decisión advirtiendo que las pruebas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En este sentido, dicho Juzgado ordenó finalmente notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
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