jueves, 12 de noviembre de 2009
Sobre recurso de nulidad interpuesto por colegio militarizado
Ordenan al Ministerio del PP para la Educación que remita información a la Sala Político Administrativa del TSJ
Ver Sentencia

             La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó un auto para mejor proveer, donde ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación que le remita la información sobre el estado en que se encuentra la ejecución del mandato contenido en el dispositivo de la sentencia  N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007, en cuanto al procedimiento administrativo relacionado con el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la asociación civil Fundación Pro-Desarrollo del Colegio Militarizado Juan Germán Roscio, contra la Resolución Nº 52 de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Ministro de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).

 

            Como se recordará mediante sentencia N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la referida asociación civil en la que se resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "Asumir las funciones plenas de dirección, gestión y administración de la Unidad Educativa Juan Germán Roscio, que funciona en las sedes ubicadas en la calle Descanso y en la Urbanización Las Garcitas, vía Sanjonote en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico"

 

            En la referida sentencia se anuló el acto administrativo impugnado y se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Educación ""abrir un procedimiento administrativo, con el objeto de que se permita a la parte recurrente conocer previamente los hechos a los que alude la Administración en el caso de autos, para que se le garantice tanto al actor como a cualquier otro interesado que lo acredite, alegar y probar los argumentos que a bien tengan considerar en defensa de sus derechos ("omissis") que informe a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena ("omissis") que continúe con la dirección, gestión y administración de la unidad educativa Juan Germán Roscio, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, hasta tanto sea resuelta su situación a través del procedimiento administrativo antes ordenado".

 

            El 3 de diciembre de 2008 el apoderado judicial de la accionante manifestó que hasta esa fecha el Ministerio del Poder Popular para la Educación no había abierto el procedimiento administrativo ordenado.

 

            En este sentido, a través de AMP-046 del 3 de junio de 2009 el Máximo Tribunal ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Educación que remitiera la información sobre el estado en que se encuentra la ejecución del mandato contenido en el dispositivo de la sentencia N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007, en cuanto al procedimiento administrativo se refiere, a cuyo efecto se le concedió un plazo.

 

            Ahora bien, visto que el 29 de septiembre de 2009 se dejó constancia en autos de haberse recibido en el mencionado Ministerio copia certificada del descrito auto, y que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo requerido, la Sala ratificó la referida orden a los fines de que sea remitida la información solicitada.

 

            En consecuencia, se ordenó  al Ministerio del Poder Popular para la Educación que remita a la Sala la información sobre el estado en que se encuentra la ejecución del mandato contenido en el dispositivo de la sentencia antes mencionada, a cuyo efecto se le establece un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

 

 

Fecha de Publicación:
  12/11/2009

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