jueves, 12 de noviembre de 2009
Sala Político Administrativa ordenó oficiar a Tribunales
Juzgados Superiores deberán informar sobre expediente de demanda interpuesta contra Zuliana de Aviación
Ver Sentencia

Se dictó auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, ordenó oficiar a los Juzgados Superiores Segundo y Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que correspondían a la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, a fin de que informen a la Sala sobre el estado en se encuentran las causas que cursan en los expedientes números 1591 del año 200 y 1659 del año 2001, respectivamente, correspondientes a la demanda interpuesta por la Procuraduría General del Estado Zulia contra las sociedades mercantiles Zuliana de Aviación, C.A., y Excel Maintenance, C.A., Excel, por cumplimiento de contrato.

 

            La demanda fue interpuesta el 22 de marzo de 2001 por el abogado Asdrúbal José actuando como Procurador del estado Zulia, y tal como observó la Sala, "el apoderado judicial de la parte demandada expuso que según el expediente N°. 1.654, consta en el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario sobre un Recurso Contencioso Tributario contra el Convenio de Pago celebrado entre [sus] representadas y la Gobernación del Zulia, suscrito en día 27 de abril de 2000"" (Sic), contrato cuyo cumplimiento se solicitó mediante la presente demanda.

 

SOBRE LA TASA AEROPORTUARIA

            Se expresa igualmente en el expediente que, según consta en el Juzgado Superior Segundo Contencioso Tributario, expediente No. 1591, existe un Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. 01581, de fecha 08-05-2000, emanada de la Gobernación del Zulia, emitida con ocasión de la tramitación de un procedimiento administrativo por cobro de exceso y error en el monto de una tasa aeroportuaria derivada de estacionamiento y control de aeronaves en la rampa del aeropuerto La Chinita de Maracaibo, DOSA No. 24186. El monto cuestionado constituyó una deuda cuestionada mediante procedimiento administrativo que se incluyó en el convenio de pago de fecha 27 de abril de 2000".

 

DECISIÓN DE LA SALA

            Para decidir sobre la presente causa, la Sala advirtió que no constan en autos las resultas de los aludidos recursos, por lo que, "con basamento en los principios constitucionales de una justicia responsable, sin formalismos inútiles, siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de asegurar una adecuada solución al caso", consideró necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, ordenó oficiar a los referidos Juzgados Superiores, a fin de que informen a dicha Sala sobre el estado en que se encuentran las causas que cursan en los referidos expedientes.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/11/2009

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