jueves, 12 de noviembre de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución del Ministerio del P.P. para el Ambiente
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Petroleum Contractor C.A., contra una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

 

            Sobre el presente caso, el pasado 23 de abril la sociedad mercantil Petroleum Contractor C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 667 del 26 de noviembre de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual se rescindió el contrato N° DGEA-DPPP-SAM-06-OBR-06-FA-3305 suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del aludido Ministerio y la empresa recurrente.

 

            El referido contrato era ""para realizar trabajos de Saneamiento de la Vela de Coro, Estado Falcón, Paquete E (Estación de Bombeo de aguas residuales Los Olivos, Estado Falcón), por un monto de Ocho Millones Ciento Sesenta y Dos mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con Setenta y Siete Céntimos Bs. 8.162.430,77 y con un plazo de ejecución de 24 meses"" (sic).

 

            Al pronunciarse la Sala del Alto Juzgado del país sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, constató que de la revisión del acto impugnado se advierte que la Administración en virtud del presunto "incumplimiento reiterado" por parte de la sociedad mercantil Petroleum Contractor C.A. de las "obligaciones contractuales contraídas para la ejecución de la obra", decidió rescindir el contrato, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial número 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008.

 

            La señalada norma establece que: "El órgano o ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:1.   Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible concluir la obra en el término señalado"" 

 

            Indica la sentencia que "conforme a esta norma, en principio la Administración sí podía rescindir el contrato, aunado a  ello, no existen en el expediente elementos de convicción de los cuales, preliminarmente, se advierta el fumus boni iuris alegado, por lo que sin que este pronunciamiento implique un adelanto de la decisión de fondo, no verifica este Máximo Tribunal la presunción de buen derecho como requisito de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la actora."

 

            En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Petroleum Contractor C.A.

 

Fecha de Publicación:
  12/11/2009

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