viernes, 13 de noviembre de 2009
Sala de Casación Social decidió
Declaran perecido recurso de casación anunciado contra decisión del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas
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La Sala observó que el escrito de formalización del recurso anunciado ¿fue presentado, extemporáneamente, es decir, una vez vencido el lapso legal establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado y presidente Omar Alfredo Mora, declaró perecido un recuso de casación anunciado contra una decisión emitida por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2009.

 

            Asimismo, la Sala decidió condenar en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen los representantes judiciales de la ciudadana Mayerling Pérez Guzmán, contra la Fundación Museos Nacionales, en el cual el referido Juzgado mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2009, declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y sin lugar la demanda.

 

            En consecuencia, revocó el fallo apelado emitido por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual, en fecha 30 de marzo de 2009, había declarado parcialmente con lugar la demanda.

 

            "Contra la decisión emitida por la Alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social", dice la sentencia.

 

 ÚNICO

            Para decidir sobre este caso la Sala observó que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que "será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal". Dicho lapso es de veinte  días consecutivos el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

            Luego de observar el cómputo hecho por la Secretaría de esta Sala, se constató que el mismo "comenzó a correr en fecha tres (03) de octubre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veintidós (22) de octubre del mismo año".

 

            En este sentido, la Sala observó en las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado "fue presentado, extemporáneamente, el día 23 de octubre de 2009, es decir, una vez vencido el lapso legal para ello, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto" y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/11/2009

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