lunes, 16 de noviembre de 2009
Dictaminó Sala Político Administrativa
Homologado desistimiento en demanda contra MPP para el Trabajo y Seguridad Social
Ver Sentencia

La Sala, pasó a pronunciarse acerca del desistimiento formulado, para lo cual observó lo contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil

             La Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini declaró homologado el desistimiento propuesto por la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 

             Dicha demanda fue interpuesta contra la negativa tácita del mencionado Ministerio frente al recurso de apelación incoado contra un auto por medio del cual la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar las excepciones opuestas por esa empresa en la primera discusión del proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigenses de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).

 

            Mediante diligencia del 22 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., la abogada Andreina Molina García; desistió de la acción de nulidad intentada y solicitó la homologación correspondiente.

 

            La Sala, pasó a pronunciarse acerca del desistimiento formulado, para lo cual observó  lo contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el primero dispone que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".

 

Por su parte el artículo 264 establece que  "para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

 

En tal sentido, se aprecia que cursa al expediente, por una parte, copia certificada del poder otorgado, entre otros, a la mencionada abogada el 17 de octubre de 2006, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 38 Tomo 131 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, del cual se desprende que la referida apoderada sí ostenta la facultad expresa para desistir del recurso.

 

Siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento por parte de la apoderada judicial de la recurrente de los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, esta Sala declara homologado el desistimiento planteado.

 

DECISIÓN

            Con fundamento en los razonamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, homologó el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Coca- Cola Femsa de Venezuela, S.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos contra la negativa tácita del MPP para el Trabajo y Seguridad Social, frente al recurso de apelación incoado el 28 de julio de 2008 contra el auto de fecha 29 de mayo de ese año, a través del cual la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar las excepciones opuestas por esa empresa en la primera discusión del proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigenses de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/11/2009

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