miércoles, 18 de noviembre de 2009
En Sala de Casación Social
Declarado con lugar control de la legalidad por diferencia de acreencias laborales
Ver Sentencia



La Sala hace referencia jurisprudencial referente al pago de la indexación judicial de las cantidades demandadas por prestación de antigüedad así como el pago de la corrección monetaria de los restantes conceptos condenados

            La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 19 de febrero de 2008 en el juicio por cobro de diferencia de acreencias laborales que siguen los ciudadanos Aura María Barrios De Alonso y otros contra el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar. Asimismo, se declaró con lugar la demanda y se exoneró de costas al Instituto accionado.

 

            Denuncia la parte impugnante que la decisión del Juzgado Superior anteriormente citado "viola el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, los Artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado Bolívar; y que el Artículo 1 del Decreto Ley de Salud Pública del estado Bolívar; cataloga al accionado como un instituto autónomo, que no es descentralizado porque recibe recursos provenientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del Ejecutivo Regional del estado Bolívar, para el pago de los sueldos y salarios de sus trabajadores, así como para el mantenimiento de la infraestructura médica, es decir, es sólo el administrador de los recursos que provienen del nivel central, por tanto se le concede cualidad para disfrutar los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza el Estado, conforme a la Ley, antes indicada".

 

            Aunado a lo anterior, invoca "las disposiciones contenidas en los Artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 8, 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, referidos al privilegio procesal que prohíbe la condenatoria en costas de la República y otros entes jurídicos públicos".

 

            "De conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por esta Sala en decisión Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas desde la fecha de ruptura del vínculo laboral de cada uno de los actores, hasta el dispositivo oral del presente fallo".

 

            Consideró la Sala que "por expresas previsiones legales respecto a la aplicación de los privilegios y prerrogativas de la República a determinado ente público, lo cual conteste con lo previsto en le ley adjetiva laboral" por lo que concluye "el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, no debe ser condenada en costas".

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/11/2009

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