miércoles, 18 de noviembre de 2009
Sala de Casación Social decidió
Inadmisible recurso de control de la legalidad interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira
Ver Sentencia

La Sala constató que el fallo impugnado fallo impugnado, se encuentra ajustado a derecho, porque no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional



            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado y presidente Omar Alfredo Mora Díaz, declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

 

            Se trata de un juicio por disolución de sindicato, que sigue la Contraloría General del Estado Táchira, contra el Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría del Estado Táchira (S.E.P.U.C.E.T.), donde el mencionado Juzgado Superior "conociendo en apelación, publicó sentencia en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso ejercido por la parte accionada y sin lugar la demanda, quedando así revocado el fallo de fecha 3 de junio de 2009, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial".

 

            Contra la decisión de alzada, la parte actora interpuso oportunamente el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

     

ÚNICO

            En este caso la Sala de Casación Social pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, es así como recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público".

 

            En tal sentido, aclararon que "debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa".

 

            En el presente caso la Sala observó que la parte actora recurrente denunció la infracción de "los artículos 7, 95 y 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo".

 

            Asimismo denunciaron que la sentencia cuyo control se solicita, "desconoció expresamente el mandato contenido en el artículo 95 de la Carta Magna, el cual prevé que los miembros pertenecientes a la directiva de las organizaciones sindicales, estarán obligados a realizar una declaración jurada de bienes".

 

            De igual forma los accionantes sostuvieron que no presentar la declaración jurada de bienes "acarrea la nulidad en la inscripción de dicha organización y por ende, su disolución, todo en conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo".

 

            En este caso la Sala, una vez efectuado el análisis exhaustivo del fallo impugnado, constató que el mismo "se encuentra ajustado a derecho, es decir, no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso excepcional, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio de impugnación".

 

            En consecuencia, decidió declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto, y así lo resolvió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/11/2009

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