lunes, 05 de agosto de 2002
Ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta:
Sala Electoral ordenó ejecución de sentencia y realización de elecciones en SITRAMECA
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ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 8 de mayo Fidel La Rosa y Martín Toledo Vásquez y Guillermo Blanco Salazar, solicitaron se decretara la ejecución de la sentencia N° 150 dictada por la Sala Electoral el 25 de octubre de 2001, en el recurso contencioso electoral interpuesto SITRAMECA, contra el acto del 2 de julio de 2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual aprobó convocatoria a elecciones interpuesta por afiliados interesados. La sentencia N° 150 del 25 de octubre de 2001, estableció ¿Se ordena al recurrente, ciudadano Francisco Torrealba Ojeda, en su condición de presidente del referido sindicato, que dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, someta a la consideración del CNE, por órgano de la Dirección Regional de Registro Distrito Capital, la solicitud de convocatoria a elección de las nuevas autoridades sindicales, en los términos y condiciones previstos en los artículos 32 y siguientes del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical.¿


CONSIDERACIONES DE LA SALA ELECTORAL PARA DECIDIR

El pasado 8 de mayo Fidel La Rosa y Martín Toledo Vásquez y Guillermo Blanco Salazar, solicitaron se decretara la ejecución de la sentencia N° 150 dictada por la Sala Electoral el 25 de octubre de 2001, en el recurso contencioso electoral interpuesto SITRAMECA, contra el acto del 2 de julio de 2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual aprobó convocatoria a elecciones interpuesta por afiliados interesados. La sentencia N° 150 del 25 de octubre de 2001, estableció ¿Se ordena al recurrente, ciudadano Francisco Torrealba Ojeda, en su condición de presidente del referido sindicato, que dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, someta a la consideración del CNE, por órgano de la Dirección Regional de Registro Distrito Capital, la solicitud de convocatoria a elección de las nuevas autoridades sindicales, en los términos y condiciones previstos en los artículos 32 y siguientes del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical.¿


Fecha de Publicación:
  05/08/2002

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