jueves, 19 de noviembre de 2009
Sentenció la Sala de Casación Social
Declarada parcialmente con lugar una demanda interpuesta por un ex trabajador
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            La Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por Alfredo Ángel Díaz Valbuena, contra la empresa Pdvsa Petróleo y Gas, S.A.

 

            En el presente caso el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

            Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior, la representación judicial de Alfredo Díaz Valbuena interpuso recurso de casación, el cual fue declarado con lugar, siendo anulado el dictamen del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            Acto seguido la Sala del Máximo Juzgado del país se pronunció acerca del mérito de la controversia e indicó que resultan procedentes una serie de conceptos y cantidades especificados en la sentencia del TSJ, que Pdvsa Petróleo y Gas, S.A. deberá cancelar a Alfredo Díaz Valbuena.

 

            Además la Sala indica que "en cuanto a la reclamación realizada por el demandante referida al ajuste en su pensión de jubilación, del estudio de las actas del expediente, se observa que la pensión de jubilación del trabajador fue fijada en la cantidad de trescientos ochenta y tres mil trescientos seis bolívares (Bs. 383.306,00 o Bs.f. 383,31), evidenciándose que la misma no equipara tan siquiera al salario mínimo urbano, lo cual, a todas luces, contraviene los preceptos contenidos en nuestra Carta Magna, así como doctrina sentada por la sala Constitucional de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena a la demandada, PDVSA Petróleo, S.A., realizar la respectiva homologación de la pensión de jubilación al salario mínimo urbano, a partir de la publicación de la presente decisión."

 

 

Fecha de Publicación:
  19/11/2009

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