jueves, 19 de noviembre de 2009
Segundo día del VI Foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia
Colocación Familiar: tema de relevante interés
Para que un infante sea criado en una familia substituta es necesario que este procedimiento sea tramitado por el órgano y la autoridad competente, que de acuerdo a los artículos 128 y 177 de la Lopnna es el Tribunal de Protección



            En la continuación del VI Foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, este jueves, comenzó con el panel conformado por la Lic. Delia Martínez, representante de UNICEF; el Dr. Gustavo Villalobos, Juez del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas y la Dra. Irma Martínez, Coordinadora Nacional de Adopciones; los cuales intervinieron con el tema "La colocación familiar en la reforma de la Lopnna".

 

            La representante de UNICEF, Lic. Delia Martínez, comenzó su intervención agradeciendo al Tribunal Supremo de Justicia y al Magistrado Juan Rafael Perdomo, vicepresidente de la Sala de Casación Social de este Máximo Juzgado. Martínez, habló de la concepción que se tiene de la familia, que actualmente se ve sólo como aquella que tiene vínculos de sangre, está bajo el mismo techo y sólo la conforman madre, padre e hijos.

 

            La Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las familias son la piedra angular en sus artículos 5, 9 y 18 y cuyos aspectos también se recogen en la Lopnna. El artículo 5 habla del concepto de la familia ampliada, la responsabilidad del grupo familiar y el concepto de evolución de las facultades, que es mirar a los infantes como seres en desarrollo. El artículo 9 reza sobre la importancia de la no separación de los padres y la separación del infante de su grupo familiar y el artículo 18 habla que tanto el padre como la madre tienen la responsabilidad de la crianza y desarrollo de sus hijos.

 

            Para culminar su intervención, la Dra. Martínez indicó que es importante tener en cuentea "que la familia es el mejor lugar para el desarrollo integral de los infantes y adolescentes, su relación afectiva y la desinternación debe empezar el mismo día de la internación, en el momento en cual se dicta la medida se debe pensar cómo resolver esta situación", concluyó.

 

            Durante la participación del Dr. Gustavo Villalobos, habló de la colocación familiar, la cual aparece estipulada en el artículo 126 de la Lopnna como una medida de protección y en el 128 aparece definida como la medida de protección que tiene carácter temporal y es dictada por el juez o jueza de protección y que se ejecuta en dos modalidades, entidad de atención o en familia substituta.

 

            Seguidamente se refirió a los derechos involucrados cuando se habla de una colocación familiar, los cuales se presentan en el artículo 75 de la Constitución, que habla que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir, ser criado o desarrollarse en el seno de su familia de origen y en caso de que esto sea imposible o contrario a su interés superior estos tienen derecho a vivir con una familia substituta, de conformidad con la ley.

 

            Señaló que para que un infante sea criado en una familia substituta es necesario que este procedimiento sea tramitado por el órgano y la autoridad competente, que de acuerdo a los artículos 128 y 177 de la Lopnna es el Tribunal de Protección, "esto es importante aclararlo, porque lamentablemente en la práctica ha habido desviaciones en la colocación familiar", dijo.

 

            En cuanto al tema de la familia substituta, dijo que esta procede cuando el infante no puede ser reintegrado a su familia de origen y la manera en que procede la colocación familiar, la cual solo se le puede conceder a las familias que estén inscritas en el programa de colocación, que estén capacitadas y que estén incorporados a registros elegibles.

 

            Concluyó argumentando que "tenemos el deber de materializar efectivamente el derecho a ser criado en una familia, la expresión de conformidad con la ley implica una remisión directa de los artículos 75 de la Constitución y 26 de la Lopnna a las modalidades de familia substituta que están en dicha Ley, es decir adopción, colocación familiar, y tutela".

 

            En la intervención de la Coordinadora Nacional de Adopciones, Dra. Irma Martínez, la especialista disertó sobre el programa de colocación familiar, o plan de familia substituta como lo define el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes (IDENA). Los principios que rigen este programa está la opinión del infante y su consentimiento es necesario si tiene 12 años o más.

 

            Destacó que es muy grande la responsabilidad que debe tener quien resulte escogido para desempeñarse como familia substituta, ya que, la misma es personal e intransferible lo cual es uno de los principios básicos que se establecen en la formación de los padres y madres substitutos que integran el programa de familia substituta.

 

            Argumentó que "la opinión del equipo multidisciplinario que es la visión biopsicosocial y legal que puede darle luces al juez en el momento de tomar la decisión de otorgar la colocación familiar". En cuanto a la colocación familiar, Martínez expresó que el mismo se estableció "con directrices bien definidas con los principios establecidos trabajando de forma articulada con todo el sistema de protección social que está adscrito al MPP para la Comunas".

 

            Dio a conocer que el último trimestre del 2008 se colocaron 77 infantes en familia substituta y en el primer semestre 2009 se obtuvieron 142 infantes colocados en familia substituta, esto se mostró con mayor fuerza en los estado Táchira, Lara, Anzoátegui y el Distrito Capital. Para finalizar, agradeció la ayuda brindada por el Tribunal Supremo de Justicia y por el Circuito de Protección del Distrito Capital.              

 


Reportero gráfico: Daniel González


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/11/2009

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