viernes, 20 de noviembre de 2009
Manifestó la doctora María Elena Toro
Los niños, niñas y adolescentes tienen a su disposición el amparo constitucional para la salvaguarda de sus derechos fundamentales

            La doctora María Elena Toro, abogada asistente en el Tribunal Supremo de Justicia, disertó sobre "El Amparo Constitucional, especial referencia a la materia de protección de niños, niñas y adolescentes", en el VI Foro del Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, donde señaló que los niños, niñas y adolescentes, como sujetos plenos de derecho, como verdaderos ciudadanos, "tienen a su disposición el amparo constitucional para la salvaguarda de todos sus derechos fundamentales"

 

            Al comenzar su intervención la Dra. María Elena Toro precisó que el amparo "es, entonces, como medio judicial, una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales, cuyo propósito es garantizar a su titular, frente a la violación o amenaza de violación de uno de tales derechos y garantías, la continuidad de su goce y de su ejercicio, a través del otorgamiento de un remedio específico que, a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos."

 

            Agregó María Elena Toro sobre ese particular que "se trata de una forma de tutela que, por el rango de los derechos a que atiende, exige el otorgamiento de un remedio jurisdiccional diferenciado, un tratamiento procesal urgente y una ejecución pronta de la sentencia que la acuerde. (Voto salvado del magistrado Moisés A. Troconis Villarreal en s.S.C. n.º 95 de 15.03.00)."

 

            En el caso de nuestro país, indicó que el amparo constitucional tiene una amplitud que sorprende, ya que según la Carta Magna, corresponde a cualquiera, a toda persona, es decir, naturales y jurídicas, venezolanas y extranjeras, estén o no en territorio nacional; se puede ejercer contra cualquiera y no sólo contra el Poder Público, como es más común; con ocasión de cualquier hecho, acto u omisión y para la protección de todos los derechos que el Texto Magno reconoce, dentro y fuera de su Título III y, más allá, de cualquier otro que se establezca en tratados internacionales como inherente a la persona humana e, incluso de los colectivos y difusos: todos contra todos, contra toda actuación u omisión pública o privada, en resguardo de todos los derechos.

 

            Precisó Toro que entre los múltiples derechos y garantías que reconoce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están los que atañen específicamente a niños, niñas y adolescentes, principalmente en los artículos 75, 76, 78 y 79; entre otros: a ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, a su protección integral a partir del momento de la concepción (a través de la protección de la maternidad), a ser sujetos activos del proceso de desarrollo.

 

            Manifestó durante su intervención que los niños, niñas y adolescentes, como sujetos plenos de derecho, como verdaderos ciudadanos, "tienen a su disposición el amparo constitucional para la salvaguarda de todos sus derechos fundamentales (desde el derecho a la vida y a ser criados en su familia de origen hasta el de participación; desde el derecho a la identidad hasta el de jugar; desde el derecho a la salud hasta el de libertad de manifestación y expresión) y gozan además, de la garantía de que, en el examen de sus pretensiones, todos los operadores jurídicos estén en el deber de interpretar el ordenamiento aplicable a la luz del principio del interés superior  y desde la perspectiva de la doctrina de protección integral."

 

            Durante su ponencia la Dra. María Elena Toro disertó, entre otros aspectos, sobre la competencia de los Tribunales de Protección para el conocimiento del amparo; el procedimiento aplicable a los procesos de amparo por los Tribunales de Protección; el carácter extraordinario del amparo como criterio de admisibilidad; y jurisprudencia en la materia por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

           

SOBRE LOS CRITERIOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO

            Al referirse a los criterios de procedencia del amparo constitucional, la ponente indicó, entre otras cosas, que "los jueces de protección son, y así debe ser, especialmente amplios en el examen de las demandas y pretensiones que se les presentan, sobre todo cuando los demandantes son los adolescentes directamente, ya que a ellos no se les puede exigir el conocimiento de fórmulas y trámites administrativos y judiciales, más allá de los cuales se debe tender, siempre que no sea materialmente imposible después de un exhaustivo uso, si es necesario, del despacho saneador , a la solución de fondo del problema que ellos planteen de la manera más eficiente posible, evidentemente, dentro del marco del ordenamiento jurídico."

 

            Aclaró la Dra. María Elena Toro que no es el amparo la única forma de protección de los derechos de consagración constitucional, muy especialmente en el ámbito de protección de niños, niñas y adolescentes, "y que ésta puede "y debe- obtenerse, en primer lugar, a través de las vías ordinarias propias de las normas de procedimiento aplicables a los diferentes ámbitos competenciales para el ejercicio de la justicia, que, en el caso específico de la protección judicial de niños, niñas y adolescentes, son especialmente favorables a dicha protección".

 

            Por otra parte recordó que el ordenamiento en nuestro país dispone medios para la anulación de normas inconstitucionales: el control difuso y el control concentrado de constitucionalidad. Por último, a través del ejercicio de sus potestades de interpretación, revisión y avocamiento, la Sala Constitucional también construye, caso por caso, la doctrina en materia de derechos fundamentales.

 

            Finalmente manifestó, entre otros aspectos, que "los esfuerzos para la reducción del ámbito de la admisibilidad y procedencia del amparo constitucional deberá contribuir a la potenciación de la justicia ordinaria (por oposición a constitucional) y de los poderes de los jueces en orden a garantizar la tutela judicial efectiva de todos los derechos; desde el inicio mismo del proceso, a través de un uso eficiente, racional y valiente de las medidas preventivas, hasta el final, a través de los distintos medios de ejecución que el ordenamiento les proporciona. El juez de Protección cuenta con múltiples herramientas propias para ello."

 


Reporero gráfico: Daniel González


Fecha de Publicación:
  20/11/2009

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