viernes, 20 de noviembre de 2009
VI Foro Derecho de la Infancia y la Adolescencia
La reforma de la ley puso su mayor empeño en realzar sus funciones dentro del sistema de justicia

            En la participación durante la tercera jornada del VI Foro Derecho de la Infancia y la Adolescencia que se celebra en el TSJ la licenciada Erna Perfetti y la doctora Ivonne Rojas discernieron sobre el Proyecto de Sala Plena del Alto Tribunal sobre los Informes Técnicos  de los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Aspectos Jurídicos de dichos informes.

 

            La doctora Ivonne Rojas consideró imperioso destacar el gran paso que se ha dado en la reforma procesal contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en lo sucesivo denominada Lopnna de fecha 10 de diciembre de 2007 publicada en Gaceta Oficial extraordinaria 5.859 establece y regula en su artículo 179 "que cada Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará con el servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial (")".

 

            Asimismo Rojas manifestó el pláceme que da a todos los panelistas y ponentes intervinientes de realizar el presente Foro en el momento en que se cumplen diez años de la Constitución.

 

            Hizo referencia la doctora Rojas sobre los Tribunales Especializados y en el cual se encuentran basados los equipos multidisciplinarios "son un requisito imprescindibles para garantizar la práctica al derecho a la tutela judicial efectiva de niños, niñas y adolescentes, integran un requisito esencial del derecho al debido proceso en esta materia especializada".

 

            Rojas destacó la acción del Tribunal Supremo de Justicia como tantas otras,  "la transformación y fortalecimiento del sistema de justicia a fin de asegurar en lo normativo como en la práctica la vigencia del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al circunscribir la elaboración de los informes técnicos del equipo multidisciplinario solamente en aquellos casos que sea imprescindible redundando así en el cumplimiento de la celeridad procesal".

 

            Para finalizar planteó que deben tomarse en cuenta tres principios los cuales considera lo más importantes y destacados como son la indispensabilidad, la celeridad procesal y la economía procesal.

 

Para la licenciada Erna Perfetti estas orientaciones están dirigidas a los jueces y juezas de Protección sin embargo, "considera que están íntimamente ligadas con el trabajo pericial, específicamente, con la elaboración de los informes".

 

            Igualmente resaltó que estos informes deben respetar los principios de independencia frente a los órganos del Poder Público e imparcialidad frente a las partes "la investigación no puede ser ligada a favor de intereses personales, de ninguna autoridad del Poder Público, ni tampoco pueden estar teñidas de subjetividad".

 

            "Es una atribución que le exige al funcionario pericial poseer competencias éticas, -  son indispensables - actitud y aptitud del servicio, sentido de pertenencia y compromiso institucional" recalcó Perfetti. 

 

            Este panel fue moderado por la doctora Rosa Reyes, presidenta del Circuito de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. 

Fecha de Publicación:
  20/11/2009

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