martes, 24 de noviembre de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitidas pruebas promovidas en demanda contra decreto Presidencial
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El Juzgado admitió en cuanto ha lugar las pruebas promovidas por la parte accionante, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva



             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió las pruebas promovidas por la sucesión Mazziotta Houtmann en la acción de nulidad que estos incoaran contra el Decreto N° 6.317, de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993, del 13 de agosto de 2008, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,

 

            Con dicha disposición, se decretó que ""Artículo 1°. Se desafecta del uso agrícola y se declara especialmente afectado para el desarrollo urbano, un lote de terreno baldío nacional, constante de una superficie aproximada de 53,31 hectáreas, ubicado en el sector La Pelayera, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela ("). Artículo 2°. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat el bien inmueble constituido por el lote de terreno descrito en el artículo 1° del presente Decreto"". 

 

Para la admisibilidad de las pruebas, este Juzgado decidió en los siguientes términos, admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos "I" al "IV" y "VIII" del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las documentales producidas e indicadas en los capítulos "V", "VI", "VII", "IX" al "XIV" del referido escrito.

 

            Finalmente, se ordenó notificar a la parte accionante, ya que, el presente pronunciamiento se efectuó vencido el lapso de 3 días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos su notificación, vencido como se encuentre el lapso previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  24/11/2009

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