martes, 24 de noviembre de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa Accidental
Improcedente solicitud de reincorporación efectuada por defensora removida de su cargo
Ver Sentencia

La Dirección General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública ordenó abrir el procedimiento administrativo correspondiente



             La Sala Político Administrativa, Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la solicitud hecha por la abogada Alejandrina Castro de Deternoz, referente a que se ordene su reincorporación al cargo de Defensora Pública Penal Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual fue removida, así como el pago de sus acreencias laborales y su jubilación.

 

            Como parte de la decisión, la Sala ordenó a la Dirección General de la Defensa Pública a que se pronuncie expresamente sobre la procedencia de dichas solicitudes dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, y luego informe sobre su determinación definitiva, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

 

            Señala el expediente del caso que mediante sentencia dictada del 6 de noviembre de 2007, Sala Político-Administrativa Accidental declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada en cuestión y, declaró nulo el acto administrativo del 2 de marzo de 2005, emanado de la Comisión Judicial del TSJ, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado el 15 de septiembre de 2004, por el Director General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, mediante el cual removió a la actora de su cargo.

 

            Mediante oficio, la abogada solicitó con carácter de urgencia la tutela efectiva de sus derechos, conforme a lo que establece la Constitución Nacional en sus artículos 19, 25, 26, 30, 51, 80, 83, 86, 87, 89 numerales 1 al 4, 92 y 267. (") y, entre otros aspectos pidió textualmente que "sin más demora" se ordene a la Defensa Pública el pago y reconocimiento de sus acreencias laborales y su jubilación "por ser un derecho humano fundamental".

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Habiendo revisado las actas del caso, la Sala consideró que una vez declarada la prescripción del procedimiento disciplinario por la Administración, "ella debió pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la reincorporación, así como el pago de las indemnizaciones pecuniarias reclamadas por la ciudadana Alejandrina Castro de Deternoz".

 

            Asimismo se observó que en la diligencia presentada ante esta Sala por la mencionada ciudadana, el 3 de noviembre de 2009, también se solicitó que se ordenara a la Defensa Pública el reconocimiento de su derecho a la jubilación. Al respecto, consideró la Sala que dicho aspecto debe igualmente ser decidido por la Administración, al no haber formado parte del mérito del asunto debatido.

 

            Dicho lo anterior, finalmente la Sala concluyó que en el presente caso debe declararse improcedente la solicitud de la recurrente, referida a que se ordene a la Dirección General de la Defensa Pública su reincorporación y pago de las acreencias laborales, así como el reconocimiento de su derecho a la jubilación, toda vez que lo pertinente es que se ordene al mencionado organismo se pronuncie expresamente sobre tales requerimientos.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  24/11/2009

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