jueves, 26 de noviembre de 2009
Al Distrito Metropolitano de Caracas
Ordenan ejecución voluntaria de sentencia donde se ordena al Municipio El Hatillo pago de obligaciones
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia publicada el 13 de marzo de 2008, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, recibida el 25 de febrero de 2009.

 

            Al efecto, la Sala  fijó un lapso de diez días de despacho, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que el Municipio El Hatillo del estado Miranda dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, consistente en el pago de la suma de dos millones ciento sesenta y cinco mil quinientos ochenta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 2.165.581,07), de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, al Distrito Metropolitano de Caracas.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Llegada la oportunidad para decidir el asunto de autos, observó la Sala que en la comentada decisión Nº 331, publicada el 13 de marzo de 2008, se condenó al Municipio El Hatillo del Estado Miranda a: "a) El cumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, relativas a: (i) el aporte financiero del diez por ciento (10%) del situado constitucional de ese municipio, correspondiente a los dozavos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; años 2001, 2002, 2003; y los dozavos de enero a marzo del año 2004; (ii) el aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios del municipio accionado, correspondiente a las cantidades no enteradas de los ejercicios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003; todo ello según lo expuesto en el Capítulo III del citado fallo; y b) El pago de los intereses moratorios causados".

           

            En este sentido, es de señalar que según información recibida el 25 de febrero de 2009, y que tales intereses fueron determinados por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en los siguientes montos (indicados todos conforme a la expresión actual de la moneda nacional): 1. Por la suma de cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 55.975,17), correspondiente al situado distrital del año 2000 (dozavos de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre), se generaron intereses por el importe de doce mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 12.655,24). 2. Por la cantidad de doscientos cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 204.275,84), correspondientes a los dozavos de los doce (12) meses de 2001, se generaron intereses por la suma de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 44.157,66). 3. Por el situado distrital del año 2002, esto es, la cantidad de doscientos quince mil seiscientos dieciocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 215.618,72), fueron calculados los intereses de mora en cuarenta mil ciento cuarenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 40.141,26).

 

            "Por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 298.936,27) (situado distrital del año 2003), la suma de cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 46.683,84). 5. Por  el  situado distrital del año 2004, correspondiente a la cantidad de ciento diecinueve mil trescientos treinta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 119.335,30), se fijaron los intereses en quince mil cincuenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 15.056,22). 6. Por la cantidad de setenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 79.769,08), porcentaje de los ingresos propios no enterados dentro del año fiscal siguiente al ejercicio fiscal 2000, se generaron intereses moratorios de diecinueve mil seiscientos treinta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 19.636,23). 7. Por la cantidad de doscientos setenta y dos mil nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 272.009,30), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal del año 2001, fueron calculados los intereses de mora en cincuenta y ocho mil setecientos noventa y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 58.799,07). 8. Por la cantidad de doscientos noventa y tres mil trescientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 293.382,52), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal 2002, fueron estimados los intereses correspondientes en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 54.618,31). 9. Por la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 289.345,15), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal 2003, se generaron intereses en la suma de cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 45.185,89)".

 

            Se colige de lo señalado en los párrafos que anteceden, un total por concepto de intereses moratorios de trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 336.933,72), conforme a la expresión actual de la moneda nacional.

 

            Asimismo, es de destacar que de la referida información se notificó al Procurador Metropolitano, al Alcalde Metropolitano, a la Alcaldesa del Municipio El Hatillo del estado Miranda, al Síndico Procurador de dicho ente local, a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y a la Procuradora General de la República; de los cuales, sólo la representación de esta última manifestó su opinión al respecto, indicando expresamente y por escrito su conformidad con la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

 

            Con base en lo expuesto, concluyó la Sala que el monto total sobre el cual ha quedado definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad adeudada: un millón ochocientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.828.647,35), más los intereses devengados: trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 336.933,72); es la suma de dos millones ciento sesenta y cinco mil quinientos ochenta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 2.165.581,07). (Indicados todos conforme a la expresión actual de la moneda nacional); y  así se declaró.

 

            Precisado lo anterior, la Sala, actuando de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la ejecución de la sentencia publicada el 13 de marzo de 2008 bajo el Nº 331, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, recibida el 25 de febrero de 2009; lo que se traduce en el pago de la cantidad señalada supra. (Vid. Sentencia N° 1.286 publicada el 23 de septiembre de 2009).

 

            En consecuencia, se fijó un lapso de diez días de despacho siguientes a su notificación, para que el Municipio el Hatillo del estado Miranda dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009.

 

Fecha de Publicación:
  26/11/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)