lunes, 30 de noviembre de 2009
Sala Constitucional del TSJ
Solicitan información sobre acción de amparo intentada por Municipio Libertador de Carabobo
Ver Sentencia

En salvaguarda de la tutela judicial, la Sala Constitucional tiene la potestad, conforme a lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del requerimiento de la información que sea necesaria para la resolución del caso que se somete a su conocimiento



           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, solicitó información sobre la acción de amparo constitucional intentada por el Municipio Libertador del estado Carabobo, ante el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la representación judicial de la Síndica Procuradora Municipal, contra una supuesta omisión judicial en la que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito.

 

            Indica el expediente del caso que la supuesta omisión tiene que ver con "la tramitación del recurso de hecho interpuesta contra el auto del 22 de enero de 2009 que declaró extemporáneo, por tardío, el recurso de apelación que interpuso la supuesta parte agraviada, el 20 de enero de 2009, contra el acto decisorio definitivo que emitió e referido Juzgado el 14 de noviembre de 2008, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y al juez natural que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

SOBRE EL RECURSO DE HECHO Y DECISIÓN DE LA SALA

 

            Con relación a este, la Procuradora Municipal alegó, entre otros puntos,  "el recurso de hecho se interpuso en razón de que habiendo presentado el recurso de apelación en fecha veinte (20) de enero de 2009, en tiempo hábil, ("), dicho recurso de apelación, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, lo declaró extemporáneo  por tardío. No obstante, existe para la Sala una incertidumbre respecto a cuándo se dio por notificado o cuándo se realizó la efectiva notificación del Municipio Libertador del acto decisorio que expidió el Juzgado Cuarto, antes citado, el 14 de noviembre de 2008.

 

            Habiendo analizado lo expuesto y, en aras de la realización de un pronunciamiento que se ajuste a Derecho, la Sala considera imprescindible que, dentro de los 2 días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el Juzgado Cuarto, remita el expediente en el cual se haya tramitado el proceso que originó la presente demanda, salvo que haya actuaciones que practicar, en cuyo caso enviará copia certificada del mismo, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/11/2009

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