jueves, 03 de diciembre de 2009
Decidió Sala Político Administrativa
Homologado desistimiento en demanda contra el MPP para el Trabajo y Seguridad Social
Ver Sentencia

Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley

           El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y con ponencia de su Vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró homologado el desistimiento formulado por la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L., en la interposición de un recurso de nulidad introducido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por dicha comercializadora, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por silencio administrativo.

 

            Dicha demanda se fundamentó en el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no decidirse el recurso jerárquico que la precitada sociedad mercantil introdujera ante el mencionado Ministerio, contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua que declaró ""sin lugar las excepciones y defensas opuestas por la comercializadora y en consecuencia estableció la obligación de discutir el Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo presentado por el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Comercializadora Snacks, S.R.L., (Sinbocosnacks)"".

 

            Posteriormente, la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, desistió ""formalmente del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos"".

 

            A esto, la Sala observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, disponen: Artículo 263 "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

 

Por su parte el Artículo 264 establece que "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

 

En este orden de ideas, consta al folio 154 del expediente, que la apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios 18 al 26 del presente expediente, en donde se evidencia que a la referida abogada se le confirió, entre otras, la facultad para desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin.

 

De igual manera, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, declaró homologado el desistimiento formulado en el presente recurso.

 

DECISIÓN

            En virtud de las precedentes consideraciones, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró homologado el desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/12/2009

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