martes, 08 de diciembre de 2009
Congreso Internacional por el 10° Aniversario de la Constitución de 1999
Gracias a Venezuela surgen los procesos constituyentes en América Latina
Ramiro Ávila, representante de la República del Ecuador expuso en el Congreso Internacional ¿Las garantías constitucionales: perspectiva andina¿, donde estableció cuatro modelos de comparación de las garantías en distintos periodos constitucionales en el marco del ¿neo constitucionalismo¿ que caracteriza a las Cartas Magnas de Venezuela, Bolivia y Ecuador

            En el marco del Congreso Internacional por el 10° Aniversario de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ramiro Ávila Santamaría, licenciado en Ciencias Jurídicas y Coordinador del programa de maestría de Derecho Penal de Universidad Simón Bolívar de la República del Ecuador, afirmó que gracias a Venezuela surgen los procesos constituyentes en América Latina que han devenido en el nacimiento de  "constituciones profundamente comprometidas con las transformaciones sociales".

 

            El experto ecuatoriano señaló que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un hito en el constitucionalismo contemporáneo, porque abre lo que significa ahora la "nueva ola del constitucionalismo".

 

            "De Venezuela surgen los procesos constituyentes y luego surgen constituciones que tienen muchos derechos y promesas para la gente pobre o excluida; y por otro lado tienen constituciones que asumen el reto de generar un Estado y garantías para lograr que esos derechos no sean puro papel", señaló.

 

            Manifestó que una de las características fundamentales de las Constituciones Venezolana, Boliviana y Ecuatoriana es que "fueron hechas en asambleas constituyentes y además porque tenían legitimidad democrática de consultar a la gente. Antes las constituciones eran hechas por un grupo de ilustrados y juristas totalmente desvinculados de la realidad y profundamente relacionados con sus intereses particulares".

 

            Expresó que los pueblos tienen dos formas para aplicar la Constitución, una de ellas es a  través de los poderes públicos -ya sean Ejecutivo, Judicial, Legislativo, entre otros- los cuales tienen la obligación de garantizar los derechos; y la otra forma es que la gente se apropie de los contenidos expuestos en la Constitución y los defiendan, "no creo que deba ser una defensa por parte del Estado, sino la defensa de un proyecto que tiene la Constitución para cambiar o transformar y hacer que la gente viva en condiciones más dignas en estos países que han sido tradicionalmente excluyentes".

 

            Afirmó que el fenómeno constituyente en América Latina es imparable, "ésta es una lección jurídica al constitucionalismo tradicional occidental, ya suenan cambios constitucionales con las mismas características en Chile y Uruguay, y creo que una de las razones por las que ocurrió el golpe en Honduras, fue ese intento de cambio".    

 

"LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: PERSPECTIVA ANDINA"

            Ramiro Ávila Santamaría, intervino como ponente durante el segundo día del Congreso Internacional organizado en la sede del Tribunal Supremo de Justicia venezolano. Con el tema: "Las garantías constitucionales: perspectiva andina", expuso a la audiencia cuatro modelos de comparación de las garantías en distintos periodos constitucionales, en el marco del "neo constitucionalismo" que caracteriza a las Cartas Magnas de Venezuela, Bolivia y Ecuador, con énfasis en este último país.

 

            Ávila explicó que las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en ella, "sin la garantía, los derechos serían meros enunciados líricos, que no tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad".

 

            En este sentido, dio a conocer los cuatro modelos que utilizó para comparar las garantías desde una perspectiva andina o latinoamericana; "el primero es un modelo de Estado en el que no hay derechos y por tanto no hay garantías; un segundo modelo que tiene que ver con los derechos relacionados con la propiedad privada y la autonomía de la libertad; el tercer modelo es aquel en el que la Constitución se materializa y reconoce derechos, pero la garantía es cautelar o residual; y el cuarto modelo en el que la constitución es fuertemente materializada, expandida en derechos y que tiene amplias garantías integrales que incluye incluso procedimientos constitucionales y que aluden a todo el Estado como garantista de los derechos".

       

            Asimismo advirtió que para realizar estos modelos utilizó tres periodos del Estado: el Estado autoritario o absoluto,  el Estado liberal de derecho o el Estado legislativo y el Estado constitucional de derecho.

 

            A lo largo de su exposición Ávila comparó cada uno de los modelos con los Estados y las garantías que expresan tanto el Estado Constitucional de Derecho como el Estado Liberal de Derecho, concluyendo que las constituciones de la región andina "traen avances sustanciales en relación a la regulación de las garantías, todos los derechos de todas las personas podrán ser exigidos (") es de esperar que las Cortes que tienen competencia más alta para aplicar la Constitución y los jueces que ejercen competencia constitucional sepan distinguir entre los derechos fundamentales y los derechos que pueden ser exigidos por la vía ordinaria; de igual modo, es de esperar que esta herramienta la usen los más necesitados y no los que tienen mayor acceso a usar tradicionalmente la administración de justicia".

 

            Concluyó que las garantías corrigen las anomalías cometidas por los agentes de Estado o por las personas que tienen poder. "A mayor respeto de los derechos, menor uso y menos necesidad de las garantías. Si alguna autoridad pública tiene miedo de  responder judicialmente, lo que debe temer, en realidad, es no provocar la necesidad de acudir a un juez", sentenció.

 

DIVISIÓN DE PODERES DEBILITA EL ESTADO

            Ávila hizo un aparte para referirse a la reflexión hecha por la Presidenta del TSJ, Magistrada Luisa Estella Morales, en cuanto a que la división de poderes es un principio que debilita al Estado, por lo que manifestó que "efectivamente todo el Estado es garante, desde esa lógica hay un sólo poder público que promueve todas las garantías de los derechos humanos, correcto, yo estoy de acuerdo con eso, pero también hay que entender que la función judicial corrige a los otros cuando no lo hacen y esa es la diferencia. Pero en general yo estoy de acuerdo en que todo el Estado y no sólo la función jurisdiccional es la garante de los derechos, todo el Estado es garante".

 

 


Reportero gráfico: Marcos Colina


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/12/2009

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