viernes, 11 de diciembre de 2009
Decidió la Sala Constitucional del TSJ
Se remite a Juzgado de Sustanciación expediente de demanda ejercida contra sentencia dictada por el Consejo Moral Republicano
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De igual manera, esta Sala ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación, del presente expediente, a los fines de la continuación del procedimiento

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, remitió al Juzgado de Sustanciación el expediente contentivo de la interposición de un recurso de nulidad por razones inconstitucionalidad ejercido por la Asociación Civil Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO), contra una decisión emanada del ciudadano Presidente del Consejo Moral Republicano.

 

            Dicha demanda declaró sin lugar la denuncia formulada por la mencionada asociación civil, contra los ciudadanos Luisa Ortega Díaz, Gabriela Ramírez y Ramón Rodríguez Chacín, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y ex Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia respectivamente; alegando que los mismos "no están actuando bajo los principios que caracterizan a la ética pública que debe prevalecer en todo funcionario al servicio del Estado".

 

            El presente expediente fue remitido a esta Sala en virtud de la decisión emitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, mediante la cual declinó el conocimiento de la presente causa en esta Sala, por considerar que el acto impugnado fue dictado en ejecución directa de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 334 y en el artículo 336.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            El mencionado artículo 334 de la Constitución establece que "(") Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (")".

 

            Por otra parte, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: "(") Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal (")".

 

            En este orden de ideas, el acto impugnado fue dictado de conformidad con lo previsto en los artículos 274 de la Constitución, el cual establece las competencias del Consejo Moral Republicano, el mismo consagra que "Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo".

 

            En consecuencia, visto que el acto impugnado fue dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 334 Constitucional y a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ, en concordancia con su primer aparte, se declaró competente para el conocimiento del presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad.

 

            De igual manera, dado que en el presente caso no se ha solicitado medida cautelar conjunta al recurso principal así como tampoco un amparo cautelar, la Sala debe remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, al cual corresponde hacer el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso, atendiendo a lo dispuesto en los apartes 4 y 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ.

 

DECISIÓN

            Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su competencia para conocer del recurso  de nulidad incoado por la Asociación Civil Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO) contra la decisión del 16 de diciembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Consejo Moral Republicano. De igual manera ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación, del presente expediente, a los fines de la continuación del procedimiento.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2009

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