jueves, 01 de agosto de 2002
Solicitadas por AD y esposa de Pablo López Ulacio
Inadmisibles dos solicitudes de antejuicio contra magistrados Ivan Rincón, Pedro Rondon y Antonio García
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En ambas solicitudes el representante judicial de los demandantes fue el abogado Omar Estacio, al respecto el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena comprobó que él aportó escasos documentos para probar sus graves denuncias, lo cual hizo suponer ¿la actuación reiterada de dicho litigante pudiera tener alguna intención distinta a abogar por las causas de sus respectivos clientes¿, razón por la que se remitió una copia certificada de la presente decisión y de las actas del expediente al Fiscal General de la República, para que se realicen las investigaciones de rigor

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR AD

El pasado 10 de julio Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaén, abogados, Diputados a la Asamblea Nacional, quiénes actúan en su carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, de AD, asistidos por los abogados Omar Estacio y Víctor Antonio Bolívar, solicitaron la iniciación del antejuicio de mérito e interpusieron querella contra el magistrado Iván Rincón Urdaneta, por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, previsto y sancionado en el artículo 207 del Código Penal. Según los accionantes, el pasado 31 de enero los mismos accionantes solicitaron la declaratoria de inhabilidad mental del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, pero según ellos han pasado casi seis meses y el expediente que contiene la referida solicitud ¿permanece archivado, escondido, oculto en algún anaquel del despacho personal de Rincón Urdaneta¿. El Juzgado de Sustanciación de la Sala, integrado por el primer vicepresidente del alto tribunal, magistrado Franklin Arrieche y la Secretaria de la Sala Plena, Olga Dos Santos, pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad para la tramitación de la solicitud intentada, recordando que según sentencia del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar la admisibilidad para su tramitación de las solicitudes de antejuicio de mérito que fueran interpuestas, es necesario investigar dos criterios, entre ellos la verosimilitud de los hechos imputados, conforme a las pruebas aportadas por el solicitante. Sobre ese particular, la referida sentencia indica que ¿Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados¿. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, verosímil es aquello ¿que tiene apariencia de verdadero¿ o ¿creíble por no ofrecer carácter alguno de falsedad¿. Tal carácter de verosimilitud se deriva de los recaudos probatorios aportados por el solicitante, a quien corresponde una carga que no puede el juzgador suplir, ni que tampoco puede pretenderse obviar con base en suposiciones, especulaciones o afirmaciones genéricas que no aporten una base que permita al intérprete, siquiera presumir o tener por creíble lo que afirma el solicitante. Tal es el nivel mínimo de seriedad que exige el fallo N° 1.331 de la Sala Constitucional para que la petición de la víctima sea admitida para su tramitación. Para el Juzgado de Sustanciación, por una parte, no luce creíble que el magistrado Iván Rincón Urdaneta cometiera hechos constitutivos de delito y que, además, estos hechos pudieran aparentemente subsumirse, en modo alguno, en la conducta punible a que alude el artículo 207 del Código Penal, sobre la denegación de justicia. Además, que la solicitud de inhabilitación temporal del Presidente de la República es un nuevo tipo de petición que se deriva del tenor del artículo 233 del nuevo Texto Constitucional, por lo que ¿la misma no cuenta con regulación en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo esta preconstitucional. Siendo una nueva clase de petición, no luce razonable que le sean aplicables los diversos lapsos a que hace referencia la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo tribunal, salvo que así sea resuelto expresamente por esta Suprema instancia judicial¿. Dicho lo anterior, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por los Diputados Henry Ramos Allup y Rafael Marín, en representación del Partido Acción Democrática, contra el presidente del alto tribunal, magistrado Iván Rincón.


CASO DE LA ESPOSA DEL DIRECTOR DEL DIARIO ¿LA RAZON¿

Otro caso conocido por el Juzgado de Sustanciación, también en ponencia del magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, fue el interpuesto por Alejandra Hurtado, asistida judicialmente por Omar Estacio, que solicitó la iniciación de antejuicio de mérito e interponer formal querella contra los magistrados Iván Rincón Urdaneta, Pedro Rondón Haaz y Antonio García García, además contra Henrique Meier Echeverría, Conjuez de la Sala Constitucional del TSJ. Según la solicitante, los magistrados Iván Rincón y Pedro Rondón Haaz, incurrieron en el delito de denegación de justicia por no haber presentado las ponencias correspondientes para decidir las causas de amparo constitucional en estado de apelación, contenidas en los expedientes de la Sala Constitucional signados con los números 00-1.750 y 00-2.503, relacionadas con su esposo, Pablo López Ulacio, a pesar de haber transcurrido el lapso de treinta días que para decidir ese tipo de recursos tiene la Sala una vez recibidos los autos, y aun cuando después de la interposición de tales causas, se han decidido otras de similar índole que han ingresado posteriormente a esa Instancia Judicial. Además agregó, entre otras cosas, que Pedro Rondón Haaz, Antonio García García, y Henrique Meier, incurrieron en el delito de agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, ya que ¿tienen presuntos vínculos con intereses, o de amistad, relacionados con Tobías Carrero Nácar, lo cual constituye, a su entender, fundamento suficiente para inhibirse en las referidas causas de amparo, intentadas por Pablo López Ulacio¿, denunció. . Al respecto, en primer lugar, el Juzgado de Sustanciación aclaró que Henrique Meier ya no ostenta el cargo de Conjuez de la Sala Constitucional, ya que renunció a su cargo, lo cual genera, por vía de consecuencia, que no pueda considerarse ya ¿integrante¿ del TSJ a los fines de reconocerle la prerrogativa de antejuicio de mérito, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito contra él. Aclarado lo anterior, señala el fallo del Juzgado de Sustanciación, que la peticionaria adujo que ostenta legitimidad para interponer la presente solicitud, puesto que su supuesto esposo, Pablo López Ulacio, es víctima de los delitos señalados, por lo que en su criterio puede ejercer la acción intentada. Sin embargo, el ordinal 2° del articulo 119 del COPP establece que se considera víctima, ¿2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad¿, lo cual no se presenta en este caso, porque ¿producto de los hechos presuntamente delictivos, se haya ocasionado la incapacidad o la muerte, ni de Pablo López Ulacio, ni de ningún otro ciudadano, ni tampoco se alegó, ni se desprende de autos, que el delito haya sido cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. Dicho lo anterior, concluyó el Juzgado de Sustanciación que Alejandra Hurtado no reúne las condiciones que señala la mencionada disposición legal para ser considerada víctima y, ¿visto que no existe motivo racional que permita presumir que pueda ser considerada víctima bajo cualquier otro de los supuestos establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Juzgado que la solicitante carece de legitimidad ad causam para interponer la presente solicitud. De esta manera, la presente solicitud deviene inadmisible, a la luz de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a tenor de la doctrina establecida por la Sala Constitucional por vía del fallo N° 1.331, del 20 de junio de 2002¿.


POSIBLE CARÁCTER CRIMINOSO DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL ABOGADO OMAR ESTACIO

Señaló Franklin Arrieche además, que el 10 de julio de 2002, el abogado Omar Estacio asistió a Henry Ramos Allup y Rafael Marín, a los fines de interponer antejuicio de mérito contra el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual fue declarada inadmisible tal y como se reseñó anteriormente. ¿En ambos casos este juzgador observó que, en los alegatos ventilados, ante la falta de prueba, el solicitante fundamentaba sus denuncias en lo que, a juicio de este Juzgador, resultaban suposiciones indignas de ser creíbles, y aportaba escasos documentos para probar sus graves denuncias¿, al respecto agregó que ¿esta actuación hace suponer al magistrado que suscribe que la actuación reiterada de dicho litigante pudiera tener alguna intención distinta a abogar por las causas de sus respectivos clientes, lo cual cobra aún mayor relevancia en el presente caso, dada la gravedad de los delitos imputados¿. En vista de la situación, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de copia certificada de la presente decisión y de las actas del expediente al Fiscal General de la República, a los fines de que realice las investigaciones a que haya lugar por el posible carácter criminoso de la presente petición.


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Fecha de Publicación:
  01/08/2002

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