lunes, 01 de febrero de 2010
En Sala Electoral
Aceptan declinatoria de competencia formulada por un Juzgado Superior
Ver Sentencia

Señala la Sala contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 2.629 del 23 de octubre de 2002

            La Sala Electoral en ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro declaró primeramente, aceptada la declinatoria de competencia que le formulara el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y declaró competente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Richard Fermín Prieto contra el acto administrativo de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

 

            Así mismo acordó que "hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por Ausencia Absoluta del Alcalde del referido Municipio para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resultó electo el día 7 de enero de 2010."

 

            En segundo lugar, anuló el proceso desarrollado por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y ordenó reponer la causa al estado de admitir el recurso.

 

            Igualmente, se ordenó remitir copia del presente fallo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines de resolver lo conducente respecto del error jurídico inexcusable evidenciado en las actuaciones de la jueza provisoria Virginia Teresita Vásquez González, actualmente a cargo del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

 

            Seguidamente se admitió el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, declarando improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral.

 

            En el mismo orden de idea, se autorizó al concejal Luis José Díaz Figueroa, encargarse como Alcalde del referido Municipio y se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público.

 

            Alega el apoderado judicial del Alcalde encargado que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numeral 9 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el día 7 de enero de 2010, se procedió a elegir las nuevas autoridades de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, proceso en la cual resultó electo Presidente de la referida Cámara."

 

            "Conforme a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procedió a juramentarse como Alcalde encargado del mencionado Municipio. No obstante ello, el acta respectiva no fue suscrita por el Secretario de la Cámara, ciudadano José Espinoza Reyes. Razón por la cual solicitó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomar el juramento respectivo."

 

            Señala la parte recurrente que "Que el 14 de abril de 2009, falleció el Alcalde del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, ciudadano Francisco Ramón Torcat Molina, elegido el 23 de noviembre de 2008" por lo que "en sesión de la Cámara Municipal del referido Municipio de fecha 16 de abril de 2009, se declaró la ausencia absoluta del Alcalde fallecido antes de la mitad del período para el cual fue electo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procedió a designar al recurrente, entonces Presidente de la Cámara Municipal, como Alcalde encargado, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral realizara una nueva elección para llenar el cargo vacante."

 

            "Al respecto, el recurrente denunció la nulidad del referido "Acuerdo" por ser contrario a la letra del referido artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, refirió el contenido de los artículos 25, 27, 49, 137, 138, 139, 174 y 259 constitucional; 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 53, 92, 95 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal."

 

            Observa la Sala que "Es de advertir que el 8 de junio de 2005 se publicó en Gaceta Oficial número 38.204, la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la que se derogó la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal, y se eliminó el denominado "conflicto de autoridad" contemplado en el artículo 166 de la Ley derogada, que era de la competencia de esta Sala Electoral (cfr., por ejemplo, sentencia de esta Sala número 119 del 11 de agosto de 2005)."

 

            Expone la Sala que "no cumple la parte solicitante con su deber de probar el fumus boni iuris o presunción de buen derecho, ya que designar al Alcalde encargado en sí no puede considerarse una acción conculcadora de derecho constitucional alguno y tampoco está probado en autos (a los fines de determinar la procedencia de acordar la solicitud cautelar planteada y a reserva de lo que pudiera resultar verificado en el debate procesal) la incompetencia para ello de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta que, por el contrario sería el órgano llamado a realizar tal designación."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/02/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)