jueves, 04 de febrero de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Declarada extemporánea oposición de pruebas en demanda contra Decreto Presidencial
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De igual manera, se declaró extemporánea la impugnación de documentos, con base en lo contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia de esta Sala Nº 01045

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró extemporánea la oposición presentada por la sucesión Maziotta Houtman, contra las pruebas promovidas por la representación legal de la República, en la interposición de un recurso de nulidad, efectuada por dicha sucesión, contra el Decreto N° 6.317, de fecha 12.08.08 dictado por la Presidencia de la República.

 

            En lo referente a la oposición formulada por la sucesión Mazziotta Houtmann, el de noviembre de 2009, este Juzgado observó que su presentación fue hecha vencido como se encontraba el lapso al cual alude el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pues así se evidencia  del cómputo practicado en esta misma fecha; en razón  de lo cual, se declaró extemporánea la referida  oposición.

 

            En lo que respecta a la impugnación presentada, el Juzgado determinó, fundamentándose en lo contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia de esta Sala Nº 01045, de fecha  9 de julio de 2003, que la oportunidad procesal que se tiene para impugnar los documentos consignados en autos por el adversario, es dentro de los cinco días siguientes a cada una de las últimas actuaciones señaladas en el citado artículo.     

 

            Por ello, en el presente asunto, observó el Juzgado que los cinco días siguientes a los cuales alude la disposición invocada, deben computarse a partir de la fecha en la cual venció el lapso de promoción de pruebas, esto es, desde el día 13.10.09, exclusive; en tal virtud, siendo que la parte actora, impugnó los mencionados documentos el día 3.11.09, es decir, fuera del lapso legal para tal fin; razón por la cual, resulta forzoso declarar extemporánea la impugnación propuesta.

 

            Visto el pronunciamiento anterior, el Juzgado ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/02/2010

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