viernes, 05 de febrero de 2010
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Electoral ordenó ejecución forzosa de sentencia
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           La Sala Electoral en ponencia del magistrado vicepresidente Luis Martínez Hernández ordenó la ejecución forzosa de sentencia número 176 del 9 de diciembre de 2009, a fin de dar continuación al proceso electoral que venían llevando a cabo los ciudadanos Edgar Parra Moreno y otros, integrantes originales de la Comisión Electoral del Partido Copei.

 

            Así mismo,  ordenó suspender los procedimientos disciplinarios iniciados en contra Edgar Parra Moreno y otros, todos ellos miembros de la Comisión Electoral por lo que deja sin efecto la orden de reestructurar el cronograma electoral contenida en la Resolución número 3 emanada de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Copei del 16 de enero de 2010.

 

            Igualmente, ordenó a la Asamblea Nacional del Partido Copei y al resto de los órganos de dirección de dicha organización política, abstenerse de realizar actos que incidan en el desarrollo del proceso electoral, toda vez que son actos propios de la Comisión Electoral.

 

            En el mismo orden de idea, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, ordenó testar del escrito presentado en fecha 27 de enero de 2010, por el ciudadano Luis Ignacio Planas y otros, la expresión contenida en su página 26 (folio 670 de la segunda pieza del expediente): ""en un verdadero arrebato de desmesura, de boba malicia y temeridad"".

 

            Consideró la Sala hacer un llamado de atención tanto a las autoridades que suscriben dicho escrito como al profesional del derecho que los asiste, por haber hecho uso de expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, apercibiéndoles para que se abstengan en lo sucesivo de repetir tal conducta.

 

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

            Expone la parte accionante que "luego de haber sido declarada procedente la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta conjuntamente con la acción de amparo, mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, la Comisión Disciplinaria Nacional del Partido COPEI publicó en la prensa nacional, el día 28 de ese mismo mes y año, un cartel en el cual se le hace saber a José Gregorio Chuecos, José Hernández y a su persona, que se admitió una denuncia contra ellos y se inició un procedimiento disciplinario."

 

            Del mismo modo advierte que "luego de dictada la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo, se publicó un nuevo cartel en fecha 11 de diciembre a través del cual se le hace saber a Jesús Díaz, que esa Comisión admitió la denuncia presentada por la Junta Ejecutiva Nacional el 14 de septiembre de 2009, e inició un procedimiento disciplinario en su contra."

 

            Los integrantes de la Junta Ejecutiva alegan que "el Partido COPEI, actuó de manera legítima en la Asamblea que tuvo lugar en fecha 18 de diciembre de 2009, por cuanto procedió a incorporar en la Comisión Electoral a los ciudadanos Sergio Urdaneta y Carlos Ochoteco, como Presidente y Suplente, respectivamente, en virtud de las renuncias de los ciudadanos Julio César Peraza y Jhonatan Benavides, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 24 literal "e" de los Estatutos. Añade que en esa misma Asamblea, se convocó una Asamblea Extraordinaria para el 16 de enero de 2010, con el objeto de "conocer" la sentencia en la cual se declaró con lugar la acción de amparo en la presente causa, y tomar las decisiones concernientes al proceso, atendiendo a dicha decisión y a la normativa aplicable."

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Observó la Sala que "con las alegaciones de las partes y las actuaciones relativas al proceso electoral cuya continuación fue ordenada, se evidencia que persisten una serie de conductas tendientes a obstaculizar el normal desenvolvimiento de dicho proceso, a saber: la apertura de procedimientos disciplinarios en contra de algunos miembros de la Comisión Electoral (según consta en comunicados de prensa que corren insertos a los folios 605 y 606 de la primera pieza del expediente), así como la toma de decisiones por parte de la Asamblea Nacional del Partido en materias propias de la competencia de la Comisión Electoral, como ocurrió en la Resolución número 3 emanada de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido COPEI del 16 de enero de 2010, al decidir dejar sin efecto el cronograma electoral, con el objeto de que la Comisión Electoral proceda a su reprogramación."

 

Fecha de Publicación:
  05/02/2010

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