El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió un recurso de abstención o carencia introducido por la asociación civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
La parte actora solicitó que "la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, bajo el principio de continuidad de la Administración Pública, cumpla con el trámite de depósito del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador ("), ante la Secretaría de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos".
Este Juzgado, luego de revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, salvo la referida a la competencia, ya examinada, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01521 dictada por la Sala y de la presente decisión.
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