martes, 09 de febrero de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de control de la legalidad interpuesto contra Pdvsa
Ver Sentencia

Sobre el fallo impugnado, la Sala constató que el mismo se encuentra ajustado a derecho y no vulnera normas de orden público laboral



             En ponencia de su presidente, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Diego Enrique Riera Blanco, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, con relación al recurso de control de la legalidad interpuesto contra Petróleos de Venezuela S.A.

 

            Respecto al juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salario caídos, seguido por el ciudadano ya señalado, contra la empresa petrolera, el referido Juzgado publicó la sentencia en cuestión, mediante la cual declaró: 1) Improcedente el recurso de apelación ejercido por la parte actora; 2) Con lugar el recurso interpuesto por la parte demandada y 3) Terminado el juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, quedando revocada así, la sentencia de fecha 5 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

 

            Contra esta decisión de la Alzada, la parte actora interpuso oportunamente el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

SOBRE EL RECURSO PRESENTADO

            Respecto a este caso, la Sala recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público.

 

            Observó la Sala, entre otros aspectos, que en el presente caso, el actor recurrente señaló en su escrito, que la sentencia impugnada "no consideró la aplicación del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", y "al hacerlo modificó la Ley, y un Juez, por más Superior que sea, no puede legislar. ("). No puede un Juez Superior derogar la aplicación de una norma".

 

            Igualmente advirtió la Sala que el recurrente aseguró que "el Juez Superior dejó de aplicar la doctrina de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenida en diversas sentencias -identificadas en el escrito-, lo que conllevó inexorablemente a la violación por la recurrida del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".

 

            Dicho esto, la Sala concluyó que una vez efectuado el análisis exhaustivo del fallo impugnado, se constató que el mismo se encuentra ajustado a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso excepcional, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio de impugnación y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto.

 

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/02/2010

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