jueves, 11 de febrero de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
Con lugar recurso presentado por una empresa de televisión por cable
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            La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, contra una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

 

            El caso se refiere a un juicio de indemnización por enfermedad profesional seguido por Iraida Coromoto Reyes, contra señalada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 9 de mayo de 2008, declaró sin lugar la apelación de la parte demandada confirmando el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda.

 

            Contra la decisión del referido Juzgado Superior, Supercable Alk Internacional, S.A. anunció y formalizó recurso de casación. Al respecto la Sala del Máximo Tribunal de la República indicó, entre otros aspectos, que en el caso concreto, si bien la demandada estaba representada por múltiples apoderados, consta en autos que todos tienen su domicilio en la ciudad de Caracas, igual que la demandada.

 

            Agrega la sentencia que la audiencia estaba fijada para las 9:00 a.m. en la ciudad de Maracay; y, la abogada designada para asistir a la audiencia de juicio, recibió asistencia médica en la ciudad de Maracay a las 8:00 a.m. debido a una emergencia producto de su embarazo, cuando se dirigía a la audiencia.

 

            Precisa la Sala de Casación Social que "el padecimiento de la abogada atendido en Maracay, es una eventualidad del quehacer humano imprevisible e inevitable que justifica su inasistencia a la audiencia de juicio; y, la distancia entre el lugar de la audiencia (Maracay) y el domicilio del resto de los abogados (Caracas), hace imposible que alguno de ellos llegara a tiempo a la audiencia, aunque la abogada les hubiera avisado, razón por la cual, considera la Sala que quedó demostrado que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio fue por motivos justificados, por hechos irregulares e inevitables que impidieron el cumplimiento de la obligación."

 

            En vista de lo señalado la Sala del TSJ precisó que "la recurrida no tomó en cuenta la flexibilización de la causa de la incomparecencia a las audiencias previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se declara procedente la denuncia y se ordena la reposición de la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio competente."

 

 

Fecha de Publicación:
  11/02/2010

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