miércoles, 17 de febrero de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso contra sentencia de un Juzgado Superior del Trabajo del estado Yaracuy
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           La Sala de Casación Social, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

 

            El presente caso se refiere al procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, instaurado por Carmen Aparicio, Carmen Magallanes De Hernández, Raúl Montiel, Elman Rodríguez De Rosas, Ixia Sánchez De García, y otros ciudadanos contra la Gobernación del estado Yaracuy.

 

            El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante decisión del 27 de mayo de 2009, declaró con lugar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda.

 

            Posteriormente el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 13 de noviembre de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, y confirmó el fallo apelado.

 

            Luego, contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior la representación judicial de la parte demandante presentó recurso de casación. Al respecto la Sala del Máximo Tribunal, entre otras cosas, recordó que el el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: "Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1.  Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.)."

 

            Precisó la Sala que del escrito libelar se evidencia que estamos en presencia de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en el cual existe una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, por lo que, para determinar el valor de lo litigado o la cuantía para acceder a casación, debe tomarse en consideración cada una de las pretensiones individualmente y no la sumatoria de las mismas, bastando que alguna de las pretensiones exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes.

 

            Constató la Sala que "ninguna de las pretensiones de los actores excede el monto de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, pues, de acuerdo con la revisión de las actas procesales se evidencia que la pretensión mas elevada, es la del ciudadano Eddy José Hernández, la cual fue estimada en dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 18.466,65)."

 

            Señala la sentencia de la Sala de Casación Social que el interés principal del juicio a los efectos de la admisión del recurso de casación, no reúne la cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la misma para la fecha de interposición de la demanda debía ser superior a Bs. 138.000,00, "en este sentido, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación."

 

            En base a lo referido la Sala de Casación Social consideró "que el presente medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte demandante, no cumple con el requisito legal correspondiente a la cuantía, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad", concluyó la sentencia.

 

Fecha de Publicación:
  17/02/2010

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