miércoles, 17 de febrero de 2010
Con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz
Consumada perención en demanda ejercida contra el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas
Ver Sentencia

De las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 27 de noviembre de 2008



           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia, en la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad, por parte de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, contra un acto administrativo contenido en la Resolución N° F-1.924, dictada por el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas.

 

            Con dicho acto administrativo, el mencionado Ministro declaró,  sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia N° 000513 del 27 de abril de 2006 emanada de la Superintendencia de Seguros, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSS-2-3-000249 de fecha 20 de febrero de 2006 emanada de la Superintendencia de Seguros, que impuso a la parte actora, la sanción pecuniaria de multa por la cantidad de Bs. 18.575,00, por la violación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

 

            El Juzgado de Sustanciación de esta Sala, acordó remitir el expediente a la misma para que se decida la perención de la instancia, en virtud de encontrarse la causa paralizada desde el 27 de noviembre de 2008.

 

            A esto, la Sala observó que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que la decisión proferida por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

 

            De igual manera, evidenció esta Sala que es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".

 

            A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 27 de noviembre de 2008, oportunidad en la cual el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber consignado ante la Unidad de Correspondencia del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, el oficio Nº 3920 de fecha 13 de ese mismo mes y año, mediante el cual se solicitó la remisión del expediente administrativo original relacionado con la causa bajo examen; sin que hasta la presente fecha, esto es, transcurrido más de 1 año, se hubiese realizado acto alguno tendente a impulsar y mantener el curso del proceso,  por lo que resulta evidente la falta de interés de la parte actora.

 

DECISIÓN

 

            Por los razonamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-1.924 de fecha 18 de junio de 2007 dictada por el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas.
Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/02/2010

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