jueves, 18 de febrero de 2010
Dictamen de la Sala Plena
Con lugar solicitud de desestimación planteada por la Fiscalía General de la República
Ver Sentencia

            La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia, planteada por el Ministerio Público, con motivo de la denuncia interpuesta por Antonio Ledezma Díaz contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El magistrado Pedro Rondón Haaz consignó voto concurrente.

 

            Sobre el presente caso, el abogado Richard Ignacio Pérez Carreño, actuando en su carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó ante la Sala Plena del Alto Tribunal solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por Antonio Ledezma, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Constató la Sala Plena que la representación del Ministerio Público argumentó que la denuncia planteada contra el Primer Mandatario venezolano, contiene aseveraciones y señalamientos carentes de asidero fáctico y fundamentos de hecho y de derecho improcedentes, y que sus pretensiones carecen de absoluto fundamento al atribuirle al Presidente de la República, la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

            En vista de lo anterior el Ministerio Público solicitó que se ordene la desestimación de la denuncia por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Indica la Sala Plena en su sentencia, entre otras cosas, que "pretender derivar de los hechos citados por el denunciante, esto es, la alocución presidencial de presentación de Memoria y Cuenta 2007 ante la Asamblea Nacional, el elemento de la intención criminosa que, tal como lo señala la representación fiscal, debe verificarse en los presuntos delitos denunciados, carece del más elemental sustento fáctico que permita establecer conexión entre los supuestos normativos y el hecho denunciado. En otros términos, los hechos señalados por el denunciante no son subsumibles en los tipos penales que describen las conductas punibles. Consecuencia de ello es que los hechos que señala el denunciante como tipificadores de delitos deben ser estimados como hechos que no revisten carácter penal."

 

            La Sala Plena agregó que "habiendo quedado suficientemente demostrada la falta de fundamento de la denuncia de autos en los términos arriba expresados, interpuesta por el ciudadano Antonio Ledezma Díaz contra el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulta procedente la solicitud de desestimación de la denuncia, planteada ante este órgano jurisdiccional por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por no revestir carácter penal los hechos denunciados."

 

            Respecto al pronunciamiento solicitado por la representación fiscal, en el sentido de determinar la existencia de falsedad y mala fe del denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Plena señaló que "aun cuando tal petición no forma parte del thema decidendum (la desestimación de denuncia planteada), en vista de que la conducta del denunciante pudiera constituir el delito de calumnia contemplado en el artículo 241 del Código Penal, se ordena la remisión del expediente al Ministerio Público a los fines legales consiguientes."

 

            El magistrado Pedro Rondón Haaz manifestó su conformidad con la decisión contenida en la decisión de la Sala Plena; no obstante, por razón de discrepancias de los motivos de la sentencia expidió voto concurrente.

 

 

Fecha de Publicación:
  18/02/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)