lunes, 22 de febrero de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitidas pruebas promovidas en acción de nulidad
Ver Sentencia

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió las pruebas documentales promovidas por la ciudadana Alida Villasana de Andueza, en la acción de nulidad que esta incoara contra la Sentencia Nº 428, publicada en fecha 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual reitera la sanción de multa impuesta por ella a la accionante, en la decisión Nº 1033 de fecha 7 de julio de 2008, "equivalente a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) que debe pagar a favor del Estado en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos"".

 

            Ahora bien, en relación con la naturaleza que ostentan las sanciones disciplinarias o las imposiciones de multas, dictadas por cualquier órgano jurisdiccional, estima pertinente este Juzgado, traer a colación el criterio sentado por esta Sala en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, con el cual se evidencia que el conocimiento de toda impugnación que se pretenda ejercer contra aquellos actos de naturaleza disciplinaria o sancionatoria, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y más específicamente, en los casos como el de autos, a esta Sala Político Administrativa.

 

            Por tanto, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordenó citar a las partes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

Fecha de Publicación:
  22/02/2010

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