martes, 23 de febrero de 2010
Sala Electoral decidió
Acuerdan tramitar por procedimiento de amparo solicitud de convocatoria a elecciones de Instituto Universitario
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La Sala observó que algunos miembros afiliados al referido sindicato solicitan la convocatoria a elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de esa organización, ¿pero no consta en autos un medio de prueba a partir del cual se determine el número total de los afiliados del Sindicato en cuestión, siendo esa cifra la que permitiría precisar si la solicitud de convocatoria fue realizada por el diez por ciento (10%) del total de los inscritos¿



           La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luís Martínez Hernández, se declaró competente para conocer una solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano José Orlando Ramírez Mora y otros, para la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Único de Profesores del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Extensión San Cristóbal (SUPIUPSMESC).

 

            En este sentido, acordó su tramitación por el procedimiento de amparo, y en consecuencia, -a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma- ordenó al referido ciudadano y demás accionantes, "corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            La Sala apreció que la presente acción es de naturaleza netamente electoral, "toda vez que se trata de un asunto que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes del referido sindicato en cuanto a la escogencia de sus autoridades". En consecuencia, aceptó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se declaró competente para conocer del caso de autos, en tanto es el "único órgano jurisdiccional con competencia exclusiva y excluyente en materia electoral, y así lo decidió.

 

            Sobre la admisión de la misma, la Sala recordó que este tipo de solicitudes se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional. "De allí que esta Sala Electoral acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", y así lo decidió.

 

            Así mismo, la Sala observó que algunos miembros afiliados al referido sindicato solicitan la convocatoria a elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de esa organización, "pero no consta en autos un medio de prueba a partir del cual se determine el número total de los afiliados del Sindicato en cuestión, siendo esa cifra la que permitiría precisar si la solicitud de convocatoria fue realizada por el diez por ciento (10%) del total de los inscritos en el mencionado Sindicato", en consecuencia la Sala consideró "que no fueron aportados los elementos necesarios que permitan emitir una decisión sobre la admisión de la solicitud".

 

            En este sentido y en atención a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala decidió ordenar la notificación de los solicitantes para que, "en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, subsanen las omisiones descritas en el presente fallo, con la advertencia que si no lo hicieren, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible", y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/02/2010

Pagina Web:
  

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