lunes, 01 de marzo de 2010
Sala de Casación Social
Inadmisible recurso interpuesto por juicio seguido contra la Gobernación de Táchira
Ver Sentencia



La Sala indicó que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas ni de la jurisprudencia, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho

 

En ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Orlando Guerrero Domingo, contra la sentencia publicada el 23 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con relación al juicio de cobro de intereses de mora sobre prestaciones sociales que sigue el mencionado ciudadano contra la Gobernación del estado Táchira.

 

Con relación a este caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Táchira, en sentencia de fecha 22 de julio de 2009, declaró con lugar la demanda y posteriormente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación, sin lugar la demanda; y, revocó el fallo apelado.

En respuesta a esta decisión, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

La Sala hizo la revisión del caso y recordó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En tal sentido indicó la Sala que en el presente el recurrente denunció que la recurrida violó normas de orden público, concretamente los artículos 10, 69 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil; y, la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala, en las sentencias, N° 0299, 0300, 1301, 10301 y 2303 de fecha 14 de marzo de 2007, caso Gobernación de Apure, en materia de prescripción.

 

Dicho lo anterior, concluyó la instancia que al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso y de la sentencia recurrida, observó que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas ni de la jurisprudencia, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que el punto previo referido a la prescripción fue analizado por el Juez de alzada con base en las pruebas documentales consignadas, en autos, por las partes, por lo que finalmente se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/03/2010

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