viernes, 05 de marzo de 2010
En Sala Político Administrativa
Acuerdan comisionar a Juzgado Ejecutor de Anzoátegui a fin de que practique embargo decretado sobre bienes inmuebles
Ver Sentencia

En el presente caso se ordenó oficiar al Juez Ejecutor comisionado

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practique el embargo decretado sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias 2001, C.A., con relación a la demanda interpuesta contra los ciudadanos Luis Mario Noguera Rojas y Luis Edgardo Rivero Noguera en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente de la citada empresa, por indemnización de daños y perjuicios.

 

            En el escrito presentado se solicitó se decretase medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada, con fundamento en lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y por auto del 12 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el correspondiente cuaderno de medidas y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente.

 

            Posteriormente, mediante sentencia N° 00620 del 21 de mayo de 2008, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, hasta por la cantidad de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.759.725,50) y se ordenó comisionar por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas que indicara la parte actora, a fin de proceder a la ejecución del mencionado decreto.

 

            En virtud del caso aquí presentado, la Sala ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui, al cual corresponda previa distribución, a fin de practicar el embargo decretado sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil ya mencionada y en consecuencia, se ordenó oficiar al Juez Ejecutor comisionado, previa distribución, acompañando copias certificadas del presente auto y de la sentencia N° 00620 del 21 de mayo de 2008, que declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones.

 

Autor:
  PRENSA /TSJ

Fecha de Publicación:
  05/03/2010

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