miércoles, 17 de marzo de 2010
Presidente del Consejo de Estado de la República de Colombia
Violencia Obstétrica y la responsabilidad del Estado por muerte en el parto
Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en el año 2005 alrededor de 536 mil mujeres perdieron la vida por complicaciones relacionadas con el embarazo mismo o durante el alumbramiento

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en nuestro país incluye un nuevo concepto: la "Violencia Obstétrica", que de acuerdo con el texto legal, consiste en la "apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres".

 

Durante el II Taller de Formación por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia "Para Consolidar la Justicia de Género", organizado por el Tribunal Supremo de Justicia, se contó con la presencia del  Presidente del Consejo de Estado y Magistrado del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Consultivo de la República de Colombia, Enrique Gil Botero, quien expuso el tema la "Responsabilidad del Estado por la Muerte en el Parto", una interesante disertación sobre violencia obstétrica en el vecino país. 

 

El Magistrado Gil Botero, quien aportó diversos datos a lo largo de su ponencia, refirió que "el Consejo de Estado de Colombia ha dado un tinte de responsabilidad objetiva, en el entendimiento de que si un embarazo discurre normalmente, se presume y hay un fuerte indicio de que el parto debe ser normal y no se debe presentar complicación alguna. Se ha pasado de un esquema jurídico de falla del servicio o de culpa, casi a un tinte de presunción de responsabilidad cuando las cosas salen mal como entidad demandada quien debe proveer los elementos suasorios de convicción suficientes al juez para que realice una valoración positiva de la conducta, y no poner a la parturienta o a las víctimas en un Lecho de Procusto o ante lo que se ha denominado una prueba diabólica".

 

Cifras alarmantes

 

Según datos aportados por la Organización Mundial de la Salud -citados por el Magistrado- para el año 2005 alrededor de 536 mil mujeres perdieron la vida por complicaciones relacionadas con el embarazo mismo o durante el alumbramiento, "de esas muertes el 99.34% provienen de países en vías de desarrollo", señaló.

 

Explicó que el compromiso internacional es que -para el año 2015- esos estándares deben reducirse, "pero vemos con preocupación que la mortalidad materna en tres cuartas partes realmente no está cumpliendo esa meta", alertó. En tal sentido, destacó que el área de la obstetricia reviste un especial interés desde la perspectiva de la responsabilidad médica, "no sólo del Estado sino de la actividad galénica en general, porque del análisis de la jurisprudencia nacional y extranjera, podemos afirmar que las dos especialidades donde más se presentan siniestros o deterioro de la salud son en la obstetricia y en la cirugía plástica".   

 

Detalló que anualmente en el mundo se producen 186 millones de partos, de los cuales 20 millones presentan complicaciones, y cada minuto muere una mujer por este concepto, ya sea por la falta de atención especializada o condiciones precarias e insalubres.

 

"En Colombia las causas más comunes son hemorragias, eclampsia, shock séptico, convulsiones, cáncer de ovario. Y Colombia es el cuarto país de Suramérica con el índice más alto en mortalidad materna después de Bolivia, Perú y Paraguay", informó.

 

Justicia de Género

 

El Magistrado explicó que en su país existen ya varias sentencias que condenan algunas malas prácticas observadas al momento del parto y que conllevaron a daños severos e incluso la muerte de las pacientes. "Hay una serie de atenuantes en la jurisprudencia Contenciosa Administrativa de Colombia que busca -frente a las mujeres víctimas de una mala atención- darle una serie de prerrogativas en cuanto a las unidades probatorias",  indicó.

 

Analizando los casos de responsabilidad médica más relevantes, advirtió que son una serie de actuaciones y omisiones que dan origen a la responsabilidad patrimonial, como son "la falta de atención oportuna en clínicas u hospitales que oscilan en niveles I y II de manera que se presenta lo que se conoce en la doctrina especializada como el abandono del paciente; la imposición de trámites administrativos o burocráticos que ha dado lugar a lo que se denomina el "ruleteo" o "paseo de la muerte" y que desencadena inexorablemente un compromiso de responsabilidad; la inexistencia de salas especiales dotadas con instrumentos necesarios para el manejo de los riesgos obstétricos; escasez de bolsas de sangre, errores de diagnóstico, retardo en la atención del parto, huelgas, entre otras".

 

Finalmente recordó que la "identidad, integralidad y puntualidad", son tres elementos tipificantes de la obligación médica, que conforman el quebrantamiento o el cumplimiento de esa obligación.

 

"El acto mismo del parto debe ser seguro y digno independientemente de que se trate de responsabilidad del Estado o de centros médicos hospitalarios privados, porque el acto del alumbramiento encierra el misterio de la vida y el misterio de la muerte (") es el punto de fuga de la existencia y de la inexistencia", concluyó.

 

 

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/03/2010

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