viernes, 19 de marzo de 2010
Sala Electoral del TSJ ordenó suspensión de elecciones de Copei
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En esta decisión, la Sala asumió la competencia para conocer la causa, admitió la acción de amparo y acordó tramitarla conforme a lo establecido en la parte motiva del fallo

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, el magistrado Luis Martínez Hernández, ordenó la suspensión del acto de votaciones para escoger las autoridades de la organización política Copei, Partido Popular, cuya realización estaba prevista para el 21 de marzo de 2010, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

 

En esta decisión se declaró procedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesta por los ciudadanos Aura Marina Oropeza, María Figueroa, Armando Morante y Daniel Orlando Jaimes Paredes, quienes interpusieron la acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional de Copei, Partido Popular, por haberlos "excluido y haber excluido a otro número mayor de afiliados al partido del registro de electores definitivo para el proceso electoral a realizarse el venidero domingo 21 de Marzo de 2010, que fue publicado el 13 de marzo de 2010",

 

Según reza el escrito, los accionantes indicaron que en el marco del proceso de escogencia de las autoridades del mencionado Partido, el presidente de la Comisión Electoral Nacional publicó un comunicado en fecha 5 de febrero de 2010, que contiene una orden para depurar el registro base de dicha organización política en todos los municipios del país.

 

Indican también que "sin que los afiliados tuvieran conocimiento del registro preliminar, el 27 de febrero de 2002, a tan sólo un día de la celebración de las elecciones internas, la Comisión Electoral publicó un nuevo comunicado posponiendo la fecha de las votaciones en el proceso de escogencia de las autoridades del partido para el día 21 de marzo de 2010, añadiendo que se involucra en el proceso al Consejo Nacional Electoral".

 

POSICIÓN DE LA SALA

De la revisión de las actas procesales, la Sala hizo una serie de consideraciones y señaló, entre otros puntos, que existe en el presente caso la presunción de buen derecho de la parte accionante, "ya que hay elementos suficientes que permiten colegir que las fases previstas en el cronograma electoral relativas a la publicación de un registro electoral preliminar e impugnación y depuración de éste (")". "Se constata la existencia de la presunción a la violación de los derechos al sufragio (artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y a la participación política (artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) de los accionantes".

 

Añadió la Sala que "cabe inferir una aparente modificación sobrevenida de la forma en que debían realizarse éstas, de lo que se constata la existencia de la presunción a la violación de los derechos al sufragio (artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y a la participación política (artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) de los accionantes".

 

En conclusión, la Sala decidió declarar procedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante y suspender el acto de votaciones para la escogencia de las autoridades de la referida organización política.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/03/2010

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