martes, 06 de abril de 2010
Dictamen de la Sala Electoral
Procedente petición realizada por entrega de cargos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela
Ver Sentencia

La Sala observó que no se ha dado cumplimiento total a lo ordenado en la sentencia número 15 del 06 de febrero de 2007, por parte del ciudadano Pablo Quintero, dada su renuencia a entregar su cargo al anterior Presidente de ese gremio



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba,  declaró procedente la petición realizada por el apoderado judicial de Ana Teresa Heredia, quien solicitó a dicha Sala que se otorgue a Pablo Quintero un plazo razonable de tiempo para que cumpla, de manera voluntaria, con la entrega de su cargo de Presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela, al anterior Presidente de esa entidad gremial, y permita al resto de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario anteriores, el acceso a las instalaciones de la sede de ese Colegio Profesional.

 

            Así mismo la Sala Electoral ordenó al ciudadano Pablo Quintero, entregar inmediatamente su cargo al anterior Presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela, ciudadano Francisco Bechara,  así como permitir al resto de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, el acceso a las instalaciones de la sede del Colegio de Odontólogos de Venezuela, para que tomen posesión provisional de sus cargos, mientras se realizan las elecciones del citado Colegio Profesional, advirtiéndosele que de ser consecuente en su actitud se le aplicarán las sanciones de Ley.

 

SOBRE EL CASO

            Indica el expediente que el mencionado apoderado judicial interpuso el 12 de diciembre de 2005, un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra del acto de votación y escrutinio celebrado en el Colegio de Odontólogos del estado Lara, el  29/11/05, en el contexto del proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y subsiguientemente en contra del acta de totalización, adjudicación y proclamación dictada por la comisión electoral "ad hoc" de este gremio, e 07/12/05, así como en contra de cualquier acto que sea consecuencia directa o indirecta de los actos electorales antes mencionados.

 

            En este contexto, la Sala Electoral declaró con lugar, mediante sentencia número 15 del 06 de febrero de 2007, el recurso contencioso electoral presentado el 12 de diciembre de 2005, y se ordenó a la Comisión Electoral ad hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela,  "convocar a una nueva elección en el Colegio de Odontólogos de Lara, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

 

Posteriormente, la Sala hizo otra serie de planteamientos respecto al caso y admitió que le corresponde pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución de la sentencia número 15 dictada el 06 de febrero de 2007, planteada por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui.

 

            En tal sentido observó que "si bien es cierto que la Comisión ad hoc comenzó a cumplir con lo ordenado por esta Sala,  en relación a las actividades a desarrollar para el nuevo proceso electoral a celebrarse en el Colegio de Odontólogos del estado Lara, no es menos cierto, que no se ha dado cumplimiento total a lo ordenado en la sentencia número 15 del 06 de febrero de 2007, por parte del ciudadano Pablo Quintero, dada su renuencia a entregar su cargo al anterior Presidente de ese gremio".

 

            En virtud  a que la ala Electoral en sentencia número 155 del 26 de noviembre de 2009, declaró la ejecución forzosa de la sentencia número 15 dictada el 06 de febrero de 2007, la Sala estimó que lo conveniente en el presente asunto es declarar procedente la petición realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente en su escrito del 10 de marzo de 2010.

 

            En conclusión a lo anterior, la Sala Electoral, para obtener la ejecución total y cabal del fallo dictado, decidió finalmente ordenar al ciudadano Pablo Quintero, entregar inmediatamente su cargo al anterior Presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela, Francisco Bechara,  así como permitir al resto de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, el acceso a las instalaciones de la sede del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y así lo declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/04/2010

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