miércoles, 07 de abril de 2010
Se tomó en consideración el artículo 526 Código de Procedimiento Civil
Decretan ejecución forzosa de sentencia dictada por caso de silencio administrativo
Ver Sentencia

A los fines establecidos en esta decisión, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República

            La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada presidenta Evelyn Marrero Ortíz, decretó la ejecución forzosa de la sentencia N° 00816 dictada el 14 de julio de 2004, con  relación al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Guillermo Rodríguez contra el Ministerio de Relaciones Interiores, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por silencio administrativo.

 

            Indica el expediente que dicho recurso fue interpuesto por el apoderado judicial del mencionado ciudadano, "por haber operado el silencio administrativo del Ministerio (") en virtud del recurso jerárquico ejercido contra el acto denegatorio tácito en el que también incurrió el Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), por no decidir el recurso de apelación ejercido el 24 de abril de 1994, contra la Comunicación S/N del 22 de abril de 1994, suscrita por el Director de Personal de dicho Organismo, en la cual se le notificó que por decisión del Ciudadano Director General Sectorial, a partir del 01-05-94. Ha sido excluido de nómina."

 

            También señala el escrito que mediante diligencia del 2 de febrero de 2006, la parte recurrente informó a la Sala que el entonces Ministerio del Interior y Justicia, dio cumplimiento voluntario al segundo punto de la sentencia N° 00816, relativo al otorgamiento del beneficio de jubilación. "Asimismo, solicitó el decreto de ejecución forzosa de la mencionada sentencia, en cuanto a la indemnización establecida en el punto tercero de la misma y se ordene al Ministerio del Interior y Justicia, el pago de los intereses de mora correspondientes, por el retraso en el cumplimiento del fallo".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            La Sala efectuó la revisión de las actas correspondientes del caso y, con apego al artículo 526 Código de Procedimiento Civil, recordó que el mismo establece que "transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada", aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".

 

            En este sentido, la Sala Político Administrativa concluyó que, por cuanto no consta en autos que el entonces Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario al tercer punto de la sentencia N° 00816 del 14 de julio de 2004 y, al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, la Sala decreta la ejecución forzosa del referido fallo, en atención a lo previsto en el referido artículo 526.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/04/2010

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