jueves, 08 de abril de 2010
Decidió el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten pruebas promovidas por el Síndico Procurador del Municipio Rosario de Perijá en Zulia
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El Juzgado observó que en lo que respecta, al contenido de los Capítulos identificados como ¿Antecedentes del caso¿ y ¿Cuestiones jurídicas de interés¿, del escrito de promoción de pruebas, ¿no se desprende promoción de prueba alguna, sino que se refiere a una serie de aspectos y señalamientos que deben ser examinados por el Juez

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas promovidas por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, en el juicio "con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de nulidad que interpusiera el ciudadano Edegar Villalobos González contra la Resolución N° 01-00-194 de fecha 23 de junio de 2006, dictada por el ciudadano Contralor General de la República".

 

Mediante dicha resolución se ordenó al Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, revocar el concurso público para la designación del Contralor Municipal en esa entidad, "de conformidad con el principio de autotutela administrativa, así como acordó revocar la designación del accionante en el cargo antes referido y que se procediese a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del órgano fiscal". En consecuencia la Sala ordenó la reincorporación inmediata del actor al cargo de Contralor Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Sin embargo, el Juzgado pasó a decidir que en lo que respecta, al contenido de los Capítulos identificados como "Antecedentes del caso" y "Cuestiones jurídicas de interés", del escrito de promoción de pruebas, "no se desprende promoción de prueba alguna, sino que se refiere a una serie de aspectos y señalamientos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva", en virtud decidió declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

 

Asimismo se admitió "por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva", las documentales producidas en el Capítulo identificado como "Conclusiones", del escrito de promoción de pruebas.     

                                                           

Según el Juzgado dichos documentos cursan en autos, por lo que decidieron mantenerlos en el expediente.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/04/2010

Pagina Web:
  

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