jueves, 22 de abril de 2010
Abogados accionantes no actúan desde el año 2006
Notifican a empresa de telefonía celular que manifieste su interés en proceso iniciado contra resolución de CONATEL
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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, ordenó notificar a la sociedad mercantil Telcel, C.A. (conocida comercialmente como "Movistar"), en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la fecha en que se verifique la notificación ordenada, manifieste su interés en que el Máximo Juzgado decida sobre la causa que guarda relación con el recurso que interpusiera contra la  Providencia Administrativa N° PADS-453, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 

            Como se recordará, en dicha resolución se resuelve sancionar a la empresa accionante: i) con multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 166 eiusdem; ii) la eliminación del concepto "larga distancia nacional" dentro de la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil, y iii) prohibir utilizar entre los cargos facturados al usuario para la prestación del servicio de telefonía móvil algún servicio definido en la Resolución Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas, para lo cual no estuviera expresamente autorizada por el ente regulador, que no sea prestado al usuario y de cuya prestación éste no tenga posibilidad de elección.

 

SOBRE EL PROCESO

            El 30 de noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala del asunto planteado por la telefónica y, en esa misma fecha, se ordenó oficiar a la parte recurrida a fin de la remisión del expediente administrativo del caso.

 

            Luego de cumplirse una serie de pasos y trámites, en fecha 15 de junio de 2006, se agregó a los autos el oficio N° 06-2231 del 1° de ese mismo mes y año, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2006, en virtud de la cual se "(") [ordenó] (") a la Sala Político-Administrativa (") remitir copia certificada del expediente N° 2004-2881, a los fines de proceder al examen de oficio del control de constitucionalidad de la norma desaplicada, en cumplimiento del artículo 5.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (")".

 

            Llegada la oportunidad para la celebración del acto de informes, la instancia judicial dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes; así como de la abogada Eira Torres Castro, actuando en representación del Ministerio Público, quienes expusieron sus argumentos y consignaron sus respectivas conclusiones y opinión. Por otra parte, el 6 de julio de 2006, se agregó a los autos el escrito de "Observaciones a las Conclusiones Escritas de los Informes Orales" presentado por el abogado Hernando Díaz Candia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Asimismo, el 3 de agosto de 2006 se agregó a los autos el escrito de "observaciones a los argumentos presentados por Telcel, C.A., en sus Conclusiones Escritas a los Informes Orales" consignado por el abogado Carlos Manuel Arvelaiz Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. En fecha 8 de agosto de 2006, terminó la relación en este juicio y se dijo "Vistos".

 

DECISIÓN DE LA SALA

            En este sentido observó la Sala, que desde el día 6 de julio de 2006, oportunidad en que la representación judicial de la sociedad mercantil Telcel, C.A. se hizo presente por última vez en autos, han transcurrido tres años y ocho meses, sin que conste en el expediente judicial actuación alguna de su parte tendiente a impulsar el presente juicio.

 

            Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio conforme al cual resulta improcedente declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho "Vistos", no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, ha sostenido la aludida Sala que "el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos". (Vid., sentencia de la Sala Constitucional N° 1.153 del 8 de junio de 2006.)

 

            Por tanto, de conformidad con el precedente antes referido y siendo que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que la parte actora actuó por última vez en este juicio y, asimismo, desde la oportunidad que se dijo "Vistos" (8 de agosto de 2006), la Sala Político-Administrativa, ordenó notificar a la parte recurrente, para que informe en un plazo máximo de treinta días continuos, a partir de su notificación, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

 

Fecha de Publicación:
  22/04/2010

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