miércoles, 05 de mayo de 2010
Sala de Casación Social del TSJ
Perecido recurso introducido contra la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A.
Ver Sentencia

Será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal



           La Sala da Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Presidente, Magistrado Omar Mora Díaz, declaró perecido un recurso de casación introducido por el ciudadano Eulalio Ramón Rivas Sandoval, contra la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A.,

 

            El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de dicho estado, en fecha 30 de noviembre de 2004; que declaró la perención de la instancia. 

 

            Contra la referida decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación en fecha 8 de Junio de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 1° de junio de 2009,  venciendo el lapso de suspensión de la Procuraduría General de República en fecha 10 de febrero de 2010, fecha de vencimiento del lapso de suspensión de la Procuraduría, evidenciándose que los 5 días de Despacho transcurrieron, y que el día 19 de febrero de 2009, fue el último día para interponer el recurso de casación.

 

            El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

            En este orden de ideas, practicado por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 20.02.10, día siguiente al último de los 5 días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 19.03.10, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 1 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de  la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/05/2010

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