jueves, 06 de mayo de 2010
Mientras se decide el fondo del asunto controvertido
Procedente cautelar de suspensión de efectos de providencia dictada por Conatel contra operadora de la radio 89.3 del estado Anzoátegui
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta Evelyn Marrero Ortíz, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por, Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones, contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que impuso a la recurrente sanción de multa por la cantidad de diez mil unidades tributarias (10.000 UT.).

 

            Como se recordará, la citada ciudadana, en su condición de operadora del servicio de radiodifusión sonora en la frecuencia 89.3 MHz, canal 7, Clase "C", en el estado Anzoátegui, asistida por los abogados Pascual José Velásquez Brito y Jorge Villegas Fernández, interpuso  recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.486 dictada el 2 de octubre de 2009 por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la cual impuso a la referida ciudadana sanción de multa por la cantidad de diez mil unidades tributarias (10.000 UT.), de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de dicho texto legal, por la abstención o negativa de suministrar documentos o información requeridos por ese órgano.

 

            En el dictamen en cuestión se ordenó a la parte accionante prestar ante la Sala una caución por el monto equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), en un plazo de diez días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que sea consignada la referida caución, se procederá a la revocatoria de la suspensión de efectos decretada en este fallo.

 

            En consecuencia, una vez satisfecha la caución y su constancia en el cuaderno separado, la Sala ordenó oficiar al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a los fines de notificarle acerca de la suspensión de efectos de la sanción de multa, acordada a la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones.

 

FUNDAMENTOS  DEL RECURSO

            La accionante indica que en la providencia administrativa impugnada se incurre en el vicio de inmotivación, pues es contradictorio señalar que la sanción responde a una abstención o negativa sin precisar cuál es la conducta que constituye la falta.

 

            Manifiesta que por haber obtenido recientemente la concesión. ""No había razones para negarse a desempeñar alguna actividad exigida por el órgano rector, por lo que (") no se trata de una negativa sino a lo sumo una abstención fundamentada en un error de apreciación de tipo excusable"". Igualmente expone que en el capítulo de la decisión de la providencia recurrida, se establece la sanción de la siguiente manera: "" Con multa de Veinte Mil Unidades Tributarias (10.000 UT.) es decir veinte Mil en letras y Diez Mil en números"".

 

            Arguye el vicio de falso supuesto y la violación del principio de legalidad en el acto impugnado visto que este se fundamenta en el artículo 37, ordinal 13 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para iniciar procedimientos administrativos por la presunta infracción de esa ley y los reglamentos; supuesto que no se da en su caso pues la Providencia mediante la cual se requirió la actualización de los datos, no tiene rango legal ni reglamentario.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Le correspondió a la Sala pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración y, al efecto observó que el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones prevé lo siguiente: "Artículo 205. La interposición de acciones contenciosas administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderá su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales".

 

             Como puede apreciarse, la mencionada norma establece el cumplimiento de tres requisitos para la procedencia de la suspensión de efectos de los actos administrativos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que impongan penas pecuniarias (multas), tales requisitos son: i) Que la suspensión sea solicitada expresamente por la parte actora; ii) Que se trate de acciones contencioso administrativas; y iii) Que tales acciones se interpongan contra actos administrativos de imposición de multas emanados de ese órgano.

 

            Ahora bien, no dejó de advertir la Sala el deber que tiene el Juez de exigir caución, conforme a lo establecido en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgar las medidas cautelares que se soliciten en sede contencioso administrativa.

 

            En este orden de ideas, si bien el legislador en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al hacer referencia a ""las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales"", estableció la posibilidad para el Juez de exigir la constitución de una caución cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a título potestativo, esta Sala tiene la obligación de exigir caución aun en aquellos casos en los cuales dicha garantía no sea requerida por el referido órgano administrativo, a los fines de asegurar la efectividad y resultado de la medida de suspensión de multa decretada con fundamento en la aludida norma legal, así como proteger el interés público tutelado por la Administración (vid. sentencia de esta Sala N° 0381, publicada en fecha 7 de marzo de 2007, expediente N° 2003-1545, caso: GLOBOVISIÓN VS. CONATEL).

 

            Precisado lo anterior, pasó el Alto Tribunal a examinar cada uno de los requisitos antes mencionados para la procedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada, en los siguientes términos: En el folio 15 del cuaderno separado, se observó que la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones solicitó expresamente en el escrito contentivo de la acción ejercida, la suspensión de la multa impuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

            Igualmente, se apreció que la parte actora interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 

            Por último, se constató que la acción fue ejercida contra la mencionada Providencia, en la cual se impuso sanción de multa a la accionante por la cantidad de diez mil unidades tributarias (10.000 UT.).

 

            De esta manera, cumplidos los requisitos previstos en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Sala declaró procedente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mientras se decide el fondo del asunto controvertido.

 

            Ahora bien, visto el deber de la Sala en exigir una caución conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo al contenido del artículo 590, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 657 eiusdem, anteriormente transcritos, y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la instancia judicial acuerda ordenar a la recurrente la constitución de una caución, otorgada pura y simplemente por un Banco o una Empresa de Seguros autorizada, por el monto indicado en la referida Providencia Administrativa, esto es, el equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 UT.).

 

            A los fines antes indicados, se concedió un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación; con la advertencia, por una parte, de que sólo una vez otorgada la caución podrán materializarse los efectos de la medida cautelar decretada en este fallo y, por la otra, que la falta de consignación de la caución ante la Sala en el plazo mencionado, dará lugar a la revocatoria inmediata de la medida cautelar.

 

            Finalmente, una vez satisfecha la caución y su constancia en el cuaderno separado, se ordenó oficiar a la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con el objeto de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada en el caso bajo análisis.

 

Fecha de Publicación:
  06/05/2010

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