miércoles, 12 de mayo de 2010
Sala Electoral del TSJ decidió
Suspenden elecciones de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la ULA
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Los demandantes fundamentaron su recurso, denunciando que el proceso comicial se estaba realizando al margen de la normativa pertinente, ya que no ha participado el Consejo Nacional Electoral

           La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Fernando Vegas Torrealba, luego de declararse competente, admitió el recurso contencioso electoral y declaró procedente la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, en contra de la Comisión Electoral de la referida Asociación, con ocasión del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva correspondiente al período 2010-2011.

 

            En consecuencia, la Sala Electoral suspendió el acto de votación fijado para el día 12 de mayo de 2010, para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Asociación.

 

            El apoderado judicial de la parte accionante, fundamentó su recurso, denunciando entre otras cosas, que el proceso para la elección de la referida Junta Directiva, se estaba realizando al margen de la normativa pertinente, ya que en ese proceso no ha participado el Consejo Nacional Electoral, "lo que contradice el contenido del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual exige la participación de ente electoral en procesos comiciales celebrados en los gremios profesionales".

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Sobre la competencia de la Sala, ésta determinó que el "tema que subyace al fondo del asunto es electoral, en tanto que se objetan actuaciones de esa índole acaecidas en el marco de un proceso electoral", por lo tanto asumió la competencia para conocer del recurso, y así lo decidió.

 

            En torno a la admisión del recurso incoado, la Sala  observó "que no se desprende de las actas que conforman el expediente que la pretensión sea manifiestamente contraria a los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 213 y 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni los previstos en el artículo 19, quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia decidió admitir la acción propuesta y así lo declaró.

 

            En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Electoral observó que los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, contemplan la posibilidad de "acordar medidas cautelares en cualquier estado y grado del proceso, a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre y cuando se verifiquen los extremos siguientes: i) Presunción del derecho que se reclama o fumus boni iuris; ii) Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o periculum in mora;  iii) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de las anteriores circunstancias".

 

            Tomando en cuenta esta premisa, la Sala observó que en el presente caso la parte actora afirmó que el "fumus boni iuris" se desprende de los hechos denunciados, según los cuales el proceso para la elección se estaba realizando sin la participación del Consejo Nacional Electoral, lo cual fue verificado toda vez que cursan en autos "un comunicado publicado en prensa contentivo del cronograma electoral, en el cual no se aprecia en modo alguno la intervención de los órganos del Poder Electoral".

 

            Por otra parte, la Sala apreció que el acto de votación está pautado para el 12 de mayo de 2010, fecha en la cual "resulta imposible que se haya decidido la causa principal, amén que de celebrarse el acto de votación en el marco de un proceso presuntamente viciado de nulidad, se elegirían unas autoridades que tomarían posesión de sus cargos a pesar de tal circunstancia, lo que se hace necesario evitar a los fines de garantizar la legalidad y legitimidad de los miembros de la Junta Directiva del prenombrado organismo".

 

            En vista de lo antes expuesto, la Sala decidió declarar procedente la solicitud de medida cautelar incoada y, en consecuencia, suspender el acto de votación fijado para el día 12 de mayo de 2010, para la escogencia de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/05/2010

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