miércoles, 12 de mayo de 2010
Se tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Inadmisible recurso de control de la legalidad propuesto por demanda interpuesta contra casa de estudios superiores
Ver Sentencia

La Sala consideró que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral

            En ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de Ugo Biheller, contra la sentencia dictada el 16 de marzo del año 2010, por el Juzgado Primero Superior  accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, por el juicio que sigue el ciudadano Ugo Biheller, por cobro de prestaciones sociales, contra la Asociación Civil Universidad de Margarita Animar.

 

            La parte recurrente alegó, entre otros puntos, "omisión procedimental" y arguyó que "la recurrida dejó a la demandada indefensa y violó el derecho a una justicia autónoma, imparcial y especializada, al desechar la aplicabilidad en el presente caso de la ley de universidades, la cual, de acuerdo al literal "c" del artículo 88, es perfectamente viable sostener la contratación a tiempo determinado de profesionales para ofrecer la docencia, que fue el ofrecido por su representada al demandante".

 

            Para la revisión del presente caso, la Sala tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, advirtiendo que "el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación".

 

En atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, consideró el alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/05/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)