jueves, 13 de mayo de 2010
Sala Político Administrativa decidió
Improcedentes medidas cautelares solicitadas contra el Ministerio del P. P. para las Comunas y Protección Social
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Se apreció que la solicitud sobrepasaría el límite natural de una tutela cautelar ya que se estaría anticipando al fondo de la controversia y vaciaría de contenido a la sentencia que deba resolver del asunto

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente las medidas cautelares innominadas, formuladas por la Constructora 2127, C.A., en la demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por cumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios.

 

            El Juzgado de Sustanciación remitió el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de la demanda intentada contra la República, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, a los fines de decidir las medidas cautelares solicitadas por la demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

 

ANTECEDENTES

            El 5 de octubre de 2007, la mencionada sociedad mercantil suscribió un contrato de obras signado bajo el N° CJ-0014-2007 cuyo objeto era la realización de los trabajos civiles para la construcción de una planta procesadora de leche, ubicada en el Municipio Torres del Estado Lara. Sin embargo el 3 de septiembre de 2008 el demandante fue notificado de la Resolución N° 079 de fecha 26 de agosto de 2008 por medio de la cual se inició el procedimiento administrativo sumario de rescisión del contrato.

 

MEDIDAS CAUTELARES

            La demandante solicitó las siguientes medidas cautelares innominadas:"(i) Que prohíba la ejecución de la Resolución Nro. 088 del 22 de septiembre de 2008, en el sentido de impedir los efectos de la rescisión unilateral de EL CONTRATO de obra Nro. CJ-0014-2007 por parte del MINEC, y así impedir los daños que se causarían a [su] representada y al interés general si el MINEC suscribe otro contrato de obras con otra sociedad mercantil distinta a [su] mandante mientras se decide el presente proceso".

 

            Igualmente solicitó que se ordene "el resguardo del inmueble en el que se está ejecutando la obra, de los materiales y equipos que se encuentran en la obra" y  que se "prohíba la ejecución de la Fianza de Anticipo Nro. 5051-502001-103, la Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 5054-502001-159, la Fianza de Anticipo Especial Nro. 5051-502001-149, y el Anexo Nro. 001 el cual forma parte de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 5054-502001-159, todas suscritas con la sociedad mercantil Seguros Constitución, S.A.".

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Vistas las medidas cautelares innominadas planteadas, la Sala pasó a pronunciarse sobre su procedencia, en este sentido recordó que la providencia cautelar, "sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama", tal y como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

 

            De los pedimentos formulados por la parte actora, la Sala advirtió que la petición de la medida cautelar innominada está dirigida a "obtener la decisión favorable de la Sala para suspender los efectos de la rescisión del contrato de obras suscrito entre ambas partes y evitar que se contrate a otra empresa que culmine los trabajos encomendados".

 

            En este sentido, la Sala apreció que la referida solicitud "sobrepasaría el límite natural de una tutela cautelar ya que se estaría anticipando al fondo de la controversia y vaciaría de contenido a la sentencia que deba resolver del asunto".

 

            Además se constató que  el contrato en cuestión versa sobre obras de infraestructura y adquisición de equipos de interés público; por lo que no puede la Sala ordenar que se deje de contratar a otra empresa para la realización de los trabajos hasta la culminación del presente juicio.

 

            En consecuencia, se debió declarar "improcedentes las medidas cautelares innominadas solicitadas", por cuento resulta insuficiente lo alegado por la demandante, motivo por el cual debe desestimarse y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/05/2010

Pagina Web:
  

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